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Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 173/2002 y 16/2002

Declárase en las áreas afectadas por nevadas en la Provincia del Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 10/7/2002

VISTO el Expediente N° 800-012233/2001 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las áreas afectadas por nevadas en todo el territorio provincial, incluidas aquellas áreas de riego del Valle Inferior del Río Chubut y Sarmiento, afectadas por inundación, mediante el Decreto Provincial N° 1631 del 29 de octubre de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1°
— A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas afectadas por nevadas de todo el territorio provincial, desde el 5 de octubre de 2001 hasta el 4 de abril de 2002, incluidas aquellas áreas de riego del Valle Inferior del Río Chubut y Sarmiento, afectadas por inundación.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.

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