MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1293/2002
Modificación del Decreto N° 357/2002, en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado.
Bs. As., 19/7/2002
VISTO el Expediente N° 020-004954/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 475 de fecha 8 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado parcialmente por su similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, estableciéndose sus competencias en función de lo dispuesto por el Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Que dichas normas incluyeron la parte correspondiente a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus Subsecretarías dependientes.
Que resulta aconsejable efectuar adecuaciones en la mencionada Secretaría Ministerial, unificando en UNA (1) Subsecretaría las competencias que actualmente se desarrollan en las SUBSECRETARIAS DE ADMINISTRACION y DE NORMALIZACION PATRIMONIAL del citado Ministerio.
Que al margen de ello, corresponde adecuar los Objetivos de las SECRETARIAS DE POLITICA ECONOMICA y DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de reflejar la transferencia a la Secretaría citada en primer término, de las competencias correspondientes a las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Apartado XVI del Anexo I del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 —Organigrama de Aplicación —, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 —Objetivos— el Apartado XVI, en la parte correspondiente a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como Anexo II, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Incorpóranse en el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 —Objetivos— en el Apartado XVI, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, los siguientes objetivos:
"18. — Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
19. — Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito."
Art. 4° — Suprímese del Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 —Objetivos— en el Apartado XVI, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, los objetivos 12 y 13.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
XVI – MINISTERIO DE ECONOMIA:
— SECRETARIA DE FINANZAS
— SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
— SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
— SECRETARIA DE HACIENDA
— SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
— SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
— SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
— SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
— SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
— SUBSECRETARIA LEGAL — SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
— SECRETARIA DE ENERGIA
— SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
— SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
— SECRETARIA DE COMUNICACIONES
ANEXO II
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
1. — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.
2. — Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.
3. — Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la jurisdicción.
4. — Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.
5. — Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.
6. — Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. — Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público.
8. — Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.
9. — Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA LEGAL
OBJETIVOS
1. — Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.
2. — Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL
OBJETIVOS
1. — Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. — Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
3. — Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.
4. — Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.
5. — Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.
6. — Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
7. — Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial.
8. — Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del Tesoro Nacional.
9. — Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
10. — Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.
11. — Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público Nacional.
12. — Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.
13. — Asistir en la coordinación de las relaciones entre la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.