Ministerio de Economía
PRESUPUESTO
Resolución 125/2002
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002 de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación).
Bs. As., 25/6/2002
VISTO el Expediente N° 090-000564/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002, formulado por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 11 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 11 de febrero de 2002 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2002 o hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días de la Resolución que disponga su cierre, lo que ocurra primero, el plazo para la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación, entre los cuales se encuentra la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), como resulta de su ANEXO I.
Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 2002 conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.
Que el artículo 61 de la Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 consolidó en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley N° 23.982 y del Capítulo V de la Ley N° 25.344 y normas reglamentarias y complementarias, las obligaciones de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) derivadas de su actividad bancaria y financiera, comprendidas en la Ley N° 21.526, y aseguradora, comprendida en la Ley N° 17.418, ya sea como demandada directa o como citada en garantía, como aquellas obligaciones que resulten de su actividad institucional, en su carácter de empleadora o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes, con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por capacidad total y absoluta.
Que atento que el mencionado artículo establece que las obligaciones no consolidadas que cuenten con sentencia firme serán abonadas en la medida de la disponibilidad de créditos presupuestarios que por reasignación de otras partidas se pueda obtener y con recursos propios de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), resulta conveniente considerar un importe de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) para tales fines en los gastos de operación de dicho ente residual.
Que obra en el expediente del VISTO, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el artículo 49 de la Ley N° 24.156 y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002 de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente y conforme el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 11 de febrero de 2002.
Art. 2° — Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) el importe para la atención de las obligaciones no consolidadas que resulten de sentencias judiciales firmes provenientes de condenas por fallecimiento o incapacidad total y absoluta, en el marco de lo normado por el artículo 61 de la Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($ 80.916.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 3.774.194.-) los gastos de operación, los cuales incluyen el importe de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) fijado en el artículo 2° de la presente Resolución, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 3.693.278.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIUNO ($ 147.121.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 3.975.818.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 3.828.697.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 5° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 4° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 2002 en PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 3.828.697.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
(Nota Infoleg: Las modificaciones a las planillas se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")