Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 203/2002 y 17/2002
Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 17/7/2002
VISTO el Expediente Nº 800-012245/2001, del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las parcelas rurales afectadas por inundación en algunos Partidos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial Nº 2613 del 7 de noviembre de 2001.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario, a los Partidos de NAVARRO, LOBOS, TANDIL, SALADILLO, AYACUCHO y Cuarteles X, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX y XX del Partido de AZUL, afectados por inundación, desde el 1º de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.
b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los Partidos de MAR CHIQUITA y GENERAL GUIDO, afectados por inundación, desde el 1º de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.
c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles VI y VIII del Partido de TAPALQUE, afectados por inundación y declarar el estado de desastre para el resto del Partido, desde el 1º de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO, DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.