MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N° 7/02 (AFIP)
Procedimiento. Régimen de Asistencia Financiera. Resolución General N° 1276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS) y su modificatoria.
Bs. As., 7/8/2002
Atento a las diversas consultas recibidas y a efectos de precisar los alcances, respecto del régimen de asistencia financiera establecido por la Resolución General N° 1276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS) y su modificatoria, corresponde aclarar que:
1. El pago a cuenta previsto en su artículo 4° inciso a), se considerará en forma independiente del número de pagos parciales —hasta CUATRO (4) u OCHO (8)— que se soliciten para cancelar las obligaciones, líquidas y exigibles, adeudadas.
2. El ingreso del pago a cuenta y de los pagos parciales se efectuarán por cada impuesto o recurso de la seguridad social, por cada concepto y período y cada uno de ellos no deberá ser inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) o CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), según se trate de obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente.
3. Los pagos referidos en el punto anterior, por no corresponder a un plan de facilidades, podrán efectivizarse mediante la aplicación de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales "LECOP" y/o PATACONES, observando las exclusiones dispuestas por el Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001 y sus normas complementarias.
4. Procede habilitar al responsable que adhiera al citado régimen, en tanto el mismo se encuentre vigente, para contratar con el Estado Nacional. en los términos de la Resolución General N° 135 y su modificatoria, y para usufructuar el beneficio de la reducción de contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución General N° 4158 (DGI) y su modificatoria, con las limitaciones previstas por el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y complementarias.
5. Los contribuyentes y responsables que adhieran al régimen de asistencia financiera para la cancelación de los recursos de la seguridad social hasta la fecha, inclusive, en que se produzca el vencimiento del plazo general para ingresar los mismos, no serán pasibles de las sanciones previstas en la Resolución General N° 3756 (DGI) y sus modificaciones, en tanto el plan de pagos propuesto no hubiera sido rechazado y se cumpla en su totalidad.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 12/8 N° 390.098 v. 12/8/2002