MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N° 8/02 (AFIP) y N° 1/02 (INARSS)
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02. Resolución General N° 1325 (AFIP) y Resolución General N° 12 (INARSS). Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Bs. As., 20/8/2002
Atento al pronunciamiento de la Secretaría de Trabajo —Autoridad de Aplicación conforme al artículo 8° del Decreto N° 1371 de fecha 31 de julio de 2002—, en el sentido que la asignación no remunerativa de carácter alimentario dispuesta por el Decreto N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, alcanza a los trabajadores dependientes de empleadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, corresponde aclarar que:
1. Los citados empleadores deberán ingresar las cotizaciones destinadas al Sistema Nacional de Obras Sociales dispuestas en el artículo 4° —primer párrafo— del Decreto N° 1273/02, hasta la fecha de vencimiento fijada en el cronograma vigente para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia afectados al Régimen Simplificado.
2. A tales fines utilizarán el volante de pago F. 801/E y los códigos indicados en el punto 2. Del inciso b), del artículo 1° de la Resolución General N° 1325 (AFIP) y Resolución General N° 12 (INARSS).
3. No procederá que integren los porcentajes correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) a que alude el artículo 4° —tercer párrafo— del Decreto N° 1.273/02.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. — Lic. HECTOR A. DOMENICONI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
e. 22/8 N° 390.882 v. 22/8/2002