Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 352/2002 y 23/2002
Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 2/9/2002
VISTO el Expediente N° 800-001117/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la ley N° 22 913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 20 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las parcelas rurales afectadas por distintos factores climáticos adversos de algunos Partidos del territorio provincial, mediante los Decretos Provinciales Nros. 3006 del 26 de diciembre de 2001 y 231 del 7 de febrero de 2002.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, en el Partido de GENERAL LAS HERAS y Cuarteles IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, del partido de RAMALLO, afectados por inundación, desde el 1° de noviembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002.
b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y declarar el estado de desastre agropecuario en los Cuarteles III, IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI y declarar el estado de emergencia y desastre para el Cuartel IV del Partido de CORONEL DORREGO, afectados por inundación, desde el 1° de diciembre de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002.
c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Partidos de RIVADAVIA, ADOLFO ALSINA, 25 DE MAYO, CARLOS TEJEDOR, CHACABUCO, GENERAL PINTO, CHIVILCOY, LEANDRO N. ALEM, PEHUAJO, LAS FLORES, PELLEGRINI, GENERAL VIAMONTE, PILA, BOLIVAR, SALADILLO, GUAMINI, CARLOS CASARES, LINCOLN, GENERAL ALVEAR, FLORENTINO AMEGHINO, SALLIQUELO, HIPOLITO YRIGOYEN, MAIPU, GENERAL GUIDO, ALBERTI, BRAGADO, DAIREAUX, GENERAL BELGRANO, GENERAL VILLEGAS, JUNIN, MONTE, NUEVE DE JULIO, RAUCH, TRENQUE LAUQUEN, TRES LOMAS y ROQUE PEREZ, afectados por inundación, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002.
d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI y prorrogar el estado de emergencia para los Cuarteles VI, VII y VIII del Partido de AZUL afectados por inundación, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002.
e) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles II, III, IV, V, VI, VII y VIII del partido de GENERAL ARENALES y Cuarteles II, III, IV y XII del Partido de PUAN, afectados por inundación, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002.
f) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, en los Partidos de SUIPACHA, AYACUCHO, SAN CAYETANO, TAPALQUE y Cuarteles IV, V, VI, X, XI, XII y XIII del Partido de ROJAS, afectados por inundación, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002.
g) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, al Partido de EXALTACION DE LA CRUZ, afectado por inundación, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002.
h) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles XV, XVI y XVII del Partido de ARRECIFES, afectados por tornado, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.