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MINISTERIO DE ECONOMIA




Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Resolución de Consejo Nro. 4/2002
VISTO:
Que el artículo 42 del Reglamento de Cotización en su inciso d), dispone que la Bolsa debe suspender la cotización de los valores cuando de un estado contable o de información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto; y
CONSIDERANDO:
Que al dictarse la referida norma reglamentaria se previó su aplicación en los casos en que la registración de resultados no asignados negativos fuera consecuencia exclusiva de la propia actividad empresarial en un contexto general de estabilidad económica;
Que la emergencia económica y financiera por la que atraviesa nuestro país ha modificado el medio en el que se desarrollan los negocios, perdiéndose el contexto de estabilidad presupuesto por el Reglamento de Cotización en la materia;
Que ese cambio no ha pasado inadvertido por esta Bolsa y en función de ello ha dictado la Resolución de Presidencia Nro. 5/2002 por la cual se dispuso no suspender la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el artículo 42, inciso d) sea consecuencia de la devaluación resultante de la Ley Nro. 25.561, procediendo a individualizar, en este caso, a las emisoras con la llamada Nro. 9;
Que la prolongada y profunda recesión que sufre nuestro país ha producido efectos en la actividad económica que potencian el riesgo de que las sociedades comerciales registren pérdidas de su capital social, dando lugar al dictado del Decreto Nro. 1269/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se resolvió suspender la aplicación del inciso 5) del artículo 94 (disolución por pérdida del capital) y del artículo 206 (reducción obligatoria del capital por pérdidas) de la Ley de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificatorias, hasta el 10 de diciembre de 2003;
Que la situación que afecta a las empresas en general no se encuentra originada exclusivamente por el propio desenvolvimiento de los negocios y la política comercial de las mismas, al tiempo que es notoria y de público conocimiento;
Que la medida reglamentaria prevista por el Reglamento de Cotización en el inciso d) del artículo 42 en los casos en que los resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, ha dejado de ser excepcional y su aplicación determina que los inversores se vean impedidos de negociar valores emitidos por empresas sobre cuya situación tienen debido conocimiento;
Que la finalidad perseguida por la citada disposición reglamentaria puede lograrse, sin que se altere el régimen de la cotización, difundiendo ampliamente la situación de patrimonio neto negativo que presenten las emisoras;
Que para ello resulta necesario suspender la aplicación del artículo 42, inciso d), mientras subsista la situación de emergencia pública, resultando conveniente a esos efectos seguir el criterio establecido en el Decreto Nro. 1269/2002, esto es, que dicha suspensión se extienda hasta el 10 de diciembre de 2003;
Que al propio tiempo y en tanto se mantenga la suspensión de la citada norma reglamentaria, es procedente que la cotización de los valores negociables emitidos por empresas que presenten patrimonio neto negativo se efectúe en "Rueda Reducida" y que las emisoras sean individualizadas con una llamada que exponga claramente dicha situación;
Que el apartamiento de la normativa reglamentaria de la cotización requiere su aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores, en los términos de la Ley Nro. 17.811, razón por la cual la suspensión de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 42, inciso d) tiene que ser puesta en consideración del citado organismo;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 8 de agosto de 2002,
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de diciembre de 2003.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 1/2010 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 13/1/2010, conformada por art. 1º de la Resolución N° 16.349/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2010 se extiende la vigencia de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2010, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto —de acuerdo a lo informado por ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con anterioridad al 1º de enero de 2006— conforme texto que corre agregado a fs. 404)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la
Resolución N° 4/2009 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 13/1/2010, conformada por art. 1º de la Resolución N° 16.250/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2010 se extiende la vigencia de la presente Resolución, hasta el 30 de junio de 2010, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución N° 2/2009 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 29/6/2009, conformada por art. 1º de la Resolución N° 16.138/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/6/2009 se extiende la vigencia de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la
Resolución Nº 3/2008 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 10/12/2008, conformada por art. 1º de la Resolución Nº 16.019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/12/2008 se extiende la vigencia de la presente Resolución, hasta el 30 de junio de 2009, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme lo informado por ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con anterioridad al 1º de enero de 2006)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2008 del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 3/7/2008, conformada por art. 1° de la
Resolución N° 15.905/2008, de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/7/2008 se extiende la vigencia de la presente Resolución, hasta 31 de diciembre de 2008, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución N° 1/2007 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O. 28/6/2007, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.657/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/6/2007, se prorroga la vigencia de la presente hasta el 31 de diciembre de 2007, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución N° 8/2006 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O. 5/1/2007, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.538/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/1/2007, se prorroga la vigencia de la presente hasta el 29 de junio de 2007, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución N° 4/2006 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O. 28/6/2006, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.404/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/6/2006, se prorroga la vigencia de la presente hasta el 31 de diciembre de 2006, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES con anterioridad al 1° de enero de 2006).
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la
Resolución N° 3/2005 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O.27/12/2005, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.273/2005 B.O. 27/12/2005 se prorroga la vigencia de la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2006 respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES con anterioridad al 1° de enero de 2006).
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la
Resolución N° 1/2005 del Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires B.O.30/3/2005, conformada por art. 1° de la Resolución N° 15.045 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/3/2005 se prorroga la vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2005. Prórroga anterior: Resolución N° 14.983/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2004 que conforma la Resolución del Consejo N° 7/2004; Resolución del Consejo N° 3/2004 B.O.7/7/2004; Resolución N° 13/2003, derogada por la Res. 3/2004).
Artículo 2° — Disponer que los valores negociables de emisoras que presenten estados contables o suministren información de los cuales surja que los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, coticen en rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización.
Artículo 3° — Individualizar a las emisoras que se encuentren en la situación descripta en el artículo anterior con la llamada Nro. 13 a tenor del siguiente texto:
Nro. 13: Los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto.
Artículo 4° — Derogar la Resolución de Presidencia Nro. 5 del 28 de mayo del 2002.
Artículo 5° —- Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente, dar a conocimiento de las bolsas y mercados del país y publíquese.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.
e. 16/10 N° 2884 v. 16/10/2002

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