Ministerio de Economía
PRESUPUESTO
Resolución 535/2002
Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 5° de la Ley N° 25.565 de Presupuesto para la Administración Nacional para el ejercicio 2002, con la finalidad de adecuar el monto máximo autorizado para la línea de crédito otorgada por el Gobierno de la República Italiana, en el marco del Programa a favor de la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina.
Bs. As., 25/10/2002
VISTO la Ley N° 25.565 de Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2002, el Memorándum de Entendimiento suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA con fecha 9 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Memorándum de Entendimiento mencionado en el Visto, el Gobierno de la REPUBLICA ITALIANA, a través del MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A., pondrá a disposición del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un crédito por un monto de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (EUROS 75.000.000), en el marco del Programa a favor de la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina para proyectos con elevado impacto social, y en particular para favorecer la generación de empleo, que será utilizado por hasta un importe máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la adquisición de bienes y servicios de origen argentino y el saldo restante para la adquisición de bienes y servicios de origen italiano.
Que las previsiones originales sobre el importe del endeudamiento asociado a esta operación crediticia con la REPUBLICA ITALIANA resultaron afectadas a causa de la depreciación que a principios del año 2002 sufrió la moneda nacional, razón por la cual el monto máximo en pesos autorizado para esa operación en la Planilla Anexa al Artículo 5° de la Ley N° 25.565 de Presupuesto para la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 no resulta suficiente para cubrir el equivalente en pesos del monto del crédito ofrecido.
Que esta línea de crédito posee una gran importancia como ayuda al proceso de recuperación y generación de puestos de trabajo que las autoridades argentinas están llevando a cabo.
Que para poder concretar la operación citada en los considerandos anteriores durante el ejercicio Fiscal 2002 resulta necesario modificar la planilla citada a efectos de adecuar el monto máximo autorizado para la línea de crédito aludida.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 25.565 de Presupuesto para la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 5° de la Ley N° 25.565 de Presupuesto para la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, por la Planilla Anexa a la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin planilla anexa. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).