MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 510/2002
Bs. As., 18/10/2002
VISTO el Expediente N° S01:0185787/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 905 de fecha 31 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de julio de 2002 se ha celebrado un Acta Acuerdo entre la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL (COFEPRES) y la CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COSSPRA) con relación a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 905/02.
Que por el artículo citado en el Considerando anterior se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a determinar el tratamiento a otorgar a los depósitos realizados por Cajas y Organismos de Seguridad Social para Empleados Públicos y Profesionales que no hayan sido transferidos al Estado Nacional.
Que la mencionada Acta Acuerdo fue celebrada ad referéndum de este Ministerio conforme lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 905/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 905/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase el Acta Acuerdo entre la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL (COFEPRES) y la CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COSSPRA) celebrada el día 15 de julio de 2002 y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Autorízase a la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio para conformar un Comité Interministerial con la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una propuesta con los mecanismos de financiamiento y ahorro de excepción necesarios para solucionar el desfasaje de las Instituciones de la Seguridad Social nucleadas en el CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL (COFEPRES) y la CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COSSPRA) que, a la fecha de cierre de la opción dispuesta por el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, opten por la suscripción de Bonos del Gobierno Nacional.
ARTICULO 3° — Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir del momento de su dictado.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.
ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y
EL CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL (COFEPRES) Y LA CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COSSPRA)
Celébrase la presente Acta Acuerdo entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL representado en este acto por la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO y el CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL (COFEPRES) y la CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COSSPRA), conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, donde se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a determinar el tratamiento a otorgar a los depósitos realizados por Cajas y Organismos de Seguridad Social para Empleados Públicos y Profesionales, que no hayan sido transferidos al Estado Nacional.
La legislación que tutela los depósitos de dichas Entidades y de sus Entes miembros se encuentra determinada por la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 1570/01, 71/02 y 905/02 y concordantes, las normas que los reglamentan, como así también las Comunicaciones BCRA "A" 3637 del 14 de junio de 2002 y "A" 3467 del 8 de febrero del presente año.
Conforme a que estos Organismos asumen el pago de prestaciones vinculadas a la Seguridad Social y que la normativa promulgada impacta sobre los presupuestos de inversiones realizadas, que, conjuntamente con otras situaciones no previstas, podrían generar desfasajes importantes que no permitirían que estas Instituciones cumplan con sus obligaciones y que, tal como lo exige la legislación que rige en la materia, el desfasaje financiero, la indisponibilidad de los depósitos, el impacto inflacionario, el alza en el costo de los insumos, la baja en la cotización de los Títulos y otras obligaciones del Gobierno Nacional, son fundamentos suficientes para tratar excepcionalmente estos casos y permitir un trato diferencial, atendiendo cada caso en particular, según la situación financiera en que se encuentre cada Caja u Obra o Servicio Social, las partes asumen el siguiente compromiso:
COFEPRES Y COSSPRA:
• Propondrán a sus entes miembros ejercer la opción en tiempo y forma, según lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 905/02, por los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL determinados por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del citado Decreto.
• Concentrarán y presentarán, de sus entes miembros que hayan ejercido la opción, toda la información financiera y actuarial requerida por la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, debidamente documentada y corroborada por un organismo o profesional independiente.
• Elaborarán y colaborarán en la construcción de propuestas que logren establecer una solución integral al problema planteado.
LA SECRETARIA DE FINANZAS Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
• Crearán una Comisión Interministerial que, atendiendo cada situación en particular, en el plazo de SESENTA (60) días corridos elabore una propuesta con los mecanismos de financiamiento y ahorro, de excepción, necesarios para solucionar el desfasaje de las Instituciones de la Seguridad Social, nucleadas en el COFEPRES y la COSSPRA que a la fecha de cierre de la opción opten por suscribir BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL, de modo tal que se pueda dar cumplimiento con los presupuestos hechos oportunamente.
• La suscripción de los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL por parte de los Entes representados, Organismos de la Seguridad Social, no obstaculizará a que las posiciones que ellos asuman en cumplimiento del artículo 6° del Decreto N° 905/02, puedan modificarse posteriormente por algunas de las opciones incluidas en la propuesta elaborada por la Comisión.
• La Comisión evaluará también, a los efectos de la elaboración de la propuesta global, la posición en Títulos Públicos Nacionales y Provinciales que tengan las Instituciones y Entes representados que forman parte del presente Acuerdo.
• El plazo de funcionamiento de la Comisión podrá prorrogarse por SESENTA (60) días corridos a pedido de las partes en forma escrita y debidamente fundado.
La presente Acta Acuerdo se celebra ad referéndum del señor Ministro de Economía.
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 15 días del mes de julio del año 2002, se firman CUATRO (4) ejemplares del mismo tenor. — Dr. D. ALFREDO CONTE-GRAND, Secretaria de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. — Cdor. D. MIGUEL ANGEL ERQUICIA, Presidente, COFEPRES - COSSPRA. — Lic. D. GUILLERMO NIELSEN, Secretaria de Finanzas, Ministerio de Economia.
e. 31/10 N° 396.940 v. 31/10/2002