Ministerio de Economía
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 576/2002
Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta, a ser aplicado en los casos que determine el Ministerio de Economía en función del avance del proceso de renegociación de los mencionados contratos, dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/2002.
Bs. As., 5/11/2002
VISTO el Expediente N° S01:0263098/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002, y 355 del 21 de febrero de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 18 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL comprendidos en las condiciones estipuladas en el Artículo 8° de dicha ley.
Que por el Artículo 1° del Decreto 293/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos.
Que el Artículo 2° del citado decreto, estableció que el MINISTERIO DE ECONOMIA convocase a las empresas prestatarias y a las asociaciones de usuarios y de consumidores legalmente registradas, y a los entes de regulación y control, a fin de contar con su información y opinión.
Que por el Artículo 4° del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.
Que el decreto precitado contempló expresamente que, entre los integrantes de la mencionada COMISION, fuera designado un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores involucradas, ello en razón de las previsiones contenidas en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5 del Decreto N° 370/02, se atribuyó a este MINISTERIO, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley N° 25.561.
Que conforme a las previsiones de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02, ha sido materializada la participación de los usuarios dentro del desarrollo del proceso de renegociación, incluyendo en carácter de miembro integrante de la COMISION DE RENEGOCIACION, a un representante de los usuarios, cuya designación se efectuara a propuesta de las Entidades Representativas de los consumidores y usuarios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 fueron aprobadas las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos".
Que bajo las estipulaciones contenidas en dichas Normas de Procedimiento, viene desarrollándose hasta la fecha los diversos procesos y acciones dispuestas para alcanzar los acuerdos contractuales con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.
Que el referido proceso alcanza a un amplio conjunto de servicios públicos, debiéndose señalar que los contratos o licencias involucrados presentan características heterogéneas, lo cual presenta un escenario diverso y complejo de las relaciones y términos contractuales que se hallan sujetos a la renegociación.
Que tal situación torna conveniente contemplar la pertinencia de mecanismos alternativos de participación, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación.
Que la Ley N° 25.561 y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, no han incluido previsiones específicas dentro del procedimiento de renegociación, que contemplen la posible instrumentación de mecanismos de consulta pública.
Que dadas las razones expresadas, resulta conveniente considerar la adopción de un mecanismo de consulta pública, cuya incorporación constituya una herramienta idónea para favorecer el intercambio de criterio y opiniones entre los distintos sectores involucrados en el proceso de renegociación.
Que resulta conveniente, en razón de los antecedentes normativos y jurisprudenciales existentes en la materia, adoptar para la actual instancia del proceso de renegociación de los contratos y como mecanismo alternativo de participación, al Procedimiento de Documento de Consulta, ello sin perjuicio de otras instancias participativas que puedan disponerse en orden a posibilitar el avance del referido proceso.
Que la aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, tiene por mira contribuir a la toma de posición por parte del MINISTERIODE ECONOMIA, respecto al proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Que instrumentada la consulta pública, corresponderá considerar las observaciones, opiniones y comentarios receptados, los que no tendrán efecto vinculante respecto a las posiciones que en definitiva adopte el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en orden a posibilitar la instrumentación del procedimiento, resulta necesario establecer su reglamentación, a fin de regular las modalidades de implementación del mecanismo de consulta.
Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del proceso de renegociación de contratos, disponer en qué casos se efectuará la convocatoria a participar del Procedimiento de Documento de Consulta, dictando a tal efecto el pertinente acto administrativo, procediendo a su publicación y difusión.
Que resulta procedente que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIODE ECONOMIA, actúe como Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, con facultades para dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias.
Que asimismo, se entiende necesario que la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las funciones que cumple, tome debida intervención en el desarrollo del Procedimiento de Documento de Consulta.
Que para favorecer el alcance de la consulta, se encuentra conveniente posibilitar la participación en el procedimiento, de toda persona física o jurídica, privada o pública que invoque un interés legítimo o derecho subjetivo, simple o difuso; de las organizaciones de usuarios y consumidores; de los organismos o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales, del Defensor del Pueblo de la Nación, y de aquellos Defensores del Pueblo de otras jurisdicciones.
Que se estima pertinente que el procedimiento a instrumentarse asegure la defensa de los intereses de los usuarios, estableciendo a tal fin, la figura del Defensor del Usuario designado para cubrir tal instancia.
Que conforme a la naturaleza de la materia en consulta, también resultará conveniente la intervención de diversas personas públicas o privadas extranjeras, residentes o no en el país u organizaciones de carácter supranacionalo internacional, como también de especialistas e investigadores de universidades, fundaciones y centros de estudios.
Que a los fines de precisar los términos de la consulta pública, la respectiva convocatoria deberá especificar el tema de la consulta, el lugar físico donde el Documento de Consulta se encontrará disponible, para tomar vista y efectuar las presentaciones; la página WEB donde se podrá consultar el Documento, y la dirección de correo electrónico a la cual podrán remitirse las observaciones, opiniones y comentarios; los plazos previstos para tomar vista de las actuaciones administrativas, y para la presentación de observaciones, opiniones o comentarios; y el término en que la COMISION informará sobre el desarrollo del procedimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto N° 355/02 que modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el "Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta" que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente, y que resultará de aplicación en aquellos casos que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA, en función del avance del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/02.
Art. 2° — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, respectivamente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONSULTA
ARTICULO 1. — OBJETO. El presente "Reglamento de Procedimiento de Documento de Consulta" tiene por objeto regular las modalidades de implementación del mecanismo de participación consultiva, cuya aplicación ha de contribuir a la toma de posición por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto al proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/02.
ARTICULO 2. — APLICACION. El presente reglamento será de aplicación en los casos en que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del proceso de renegociación de contratos de obras y servicios públicos, resuelva efectuar la convocatoria pública a participar del procedimiento de Documento de Consulta.
El procedimiento de consulta podrá alcanzar a un sector de servicios públicos, o bien a un conjunto de empresas involucradas en el proceso de renegociación.
ARTICULO 3.— AUTORIDAD DEL PROCEDIMIENTO. La SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, actuará como Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, estando facultada para entender en la interpretación del presente reglamento, como también para dictar las normas reglamentarias y disposiciones complementarias que resulten necesarias.
ARTICULO 4.— INTERVENCION DE LA COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Corresponderá a la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (en adelante "la COMISION") creada por el Decreto N° 293/02, tomar debida intervención para instrumentar el desarrollo del Procedimiento de Documento de Consulta, conforme se determina en el presente reglamento.
Las actuaciones administrativas correspondientes al Procedimiento de Documento de Consulta, tramitarán por ante la COMISION.
ARTICULO 5. — CONVOCATORIA. El MINISTERIO DE ECONOMIA dispondrá en cada caso, efectuar la convocatoria pública para participar en el Procedimiento de Documento de Consulta.
Dicha decisión se formalizará mediante el dictado del acto administrativo pertinente, el que será publicado por TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial. Asimismo, para su mejor difusión se procederá a su publicación por UN (1) día en UN (1) diario de circulación nacional. La convocatoria especificará:
a) el tema de la consulta;
b) el lugar físico donde el Documento de Consulta se encontrará disponible, para tomar vista y efectuar las presentaciones;
c) la página WEB donde se podrá consultar el Documento, y la dirección de correo electrónico a la cual podrán remitirse las observaciones, opiniones y comentarios;
d) los plazos previstos para tomar vista de las actuaciones administrativas, y para la presentación de observaciones, opiniones o comentarios; y
e) el término en que la COMISION informará sobre el desarrollo del procedimiento.
ARTICULO 6. — COMUNICACION. Resuelta la convocatoria del Procedimiento de Documento de Consulta, la misma se comunicará, por intermedio de la COMISION, a:
a) Las Empresas concesionarias o licenciatarias involucradas en la materia de la consulta.
b) La Autoridad de Aplicación del Contrato.
c) El Organismo de Control pertinente.
d) Las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
e) Las Comisiones de Seguimiento de las Privatizaciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y la Comisión Bicameral creada por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
f) La SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
g) Las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas.
h) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión, se considere relevante en orden al contenido del documento puesto a consulta.
ARTICULO 7. — PARTICIPANTES. Podrán participar en el procedimiento, toda persona física o jurídica, privada o pública que invoque un interés legítimo o derecho subjetivo, simple o difuso, las organizaciones de usuarios y consumidores reconocidas por la autoridad administrativa correspondiente, organismos o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales, el Defensor del Pueblo de la Nación, como también los Defensores del Pueblo de aquellas jurisdicciones involucradas en la materia de la consulta.
A criterio de la COMISION, cuando la naturaleza del caso lo requiera, podrán intervenir las personas públicas o privadas extranjeras, residentes o no en el país u organizaciones de carácter supranacional o internacional.
Asimismo podrán intervenir, a requerimiento de la COMISION, especialistas e investigadores en la materia a tratar provenientes de universidades, fundaciones y centros de estudio e investigación legalmente reconocidos.
ARTICULO 8. — DEFENSOR DEL USUARIO. La COMISION dispondrá las medidas necesarias para asegurar la defensa del usuario en el procedimiento. A tal efecto, podrá proponer a las distintas asociaciones de usuarios, la asunción conjunta o indistinta de dicho carácter en el procedimiento.
Ante la intervención como parte de TRES (3) o más de dichas instituciones, se considerará suficientemente cubierta la defensa del usuario.
En caso contrario la COMISION designará de oficio al Defensor del Usuario, pudiendo ser una persona física o jurídica, previa aceptación de dicho carácter.
ARTICULO 9. — REPRESENTACION Y PATROCINIO. Los participantes podrán actuar en el desarrollo del procedimiento, en forma personal o por medio de representantes debidamente acreditados, con o sin patrocinio letrado.
ARTICULO 10. — PLAZOS; VISTAS y PRESENTACIONES. Las actuaciones correspondientes al Procedimiento de Documento de Consulta, estarán disponibles para los interesados, en la Mesa de Entradas de la COMISION (Avda. Paseo Colón N° 185, 4to. piso, Oficina N° 408, CIUDAD DE BUENOS AIRES) por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos.
El plazo se computará a partir del día hábil administrativo siguiente al de la última publicación que se efectúe. En dicho período se podrá tomar vista de las actuaciones y extraer fotocopias a costa de los interesados.
Durante el mencionado plazo y hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a su vencimiento, los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la COMISION, o vía e-mail en la dirección que se establezca al efectuarse la convocatoria, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al Documento de Consulta, acompañando la documentación que estimen pertinentes.
ARTICULO 11. — ALCANCE. Las observaciones, opiniones y comentarios expresados por los interesados no tendrán efecto vinculante respecto a las consideraciones que formule la COMISION, o las posiciones que en definitiva adopte el MINISTERIO DE ECONOMIA sobre el tema en consulta.
Sin perjuicio de ello, la COMISION deberá merituar las observaciones, opiniones y comentarios receptados a través del desarrollo del procedimiento.
ARTICULO 12. — INFORME DE LA COMISION. Vencido el plazo señalado en el último párrafo del Artículo 10° del presente reglamento, la COMISION a través de su Secretario y Coordinador General dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para informar sobre el resultado del procedimiento. Dicho informe será agregado a las actuaciones administrativas correspondientes al procedimiento y será incorporado a la página web de la COMISION.