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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 611/2002
Modifícase la Resolución N° 539/2002, estableciéndose un plazo a fin de que las entidades bancarias y financieras que hubieran formulado ofertas para convertir Deuda Pública Provincial, en el marco del Artículo 25 del Decreto N° 1387/2001 y sus normas complementarias, manifiesten su voluntad de retirar las mismas.
Bs. As., 12/11/2002
VISTO el Expediente N° S01:0269258/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1.579 de fecha 27 de agosto de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Nota de fecha 4 de noviembre de 2002 el BANCO DE VALORES S.A. solicita una prórroga en el Cronograma del Proceso de Conversión de la Deuda Pública Provincial a efectos de posibilitar al público tenedor de los Títulos Públicos Provinciales acceder en tiempo y forma a la conversión ofrecida.
Que el Artículo 15 del Decreto N° 1.579/02 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación del mismo, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias.
Que el Artículo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 539/02 aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial elegible comprendida en los Artículos 1° y 12 del decreto mencionado, contraída por las Jurisdicciones bajo Ley nacional y extranjera y su cronograma detallado en el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial que como Anexo I forma parte integrante de la misma.
Que en el Anexo citado, inciso j) se establece el respectivo Cronograma, aclarándose que los plazos son meramente enunciativos y podrán ser extendidos unilateralmente por el MINISTERIO DE ECONOMIA, notificando a los participantes en el procedimiento de conversión.
Que las razones esbozadas por el BANCO DE VALORES S.A. en la nota citada, resultan atendibles, siendo pertinente por tanto sustituir el punto a) Deuda Elegible en el marco del Artículo 1° del Decreto N° 1579/02, del inciso j) del Anexo I "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto N° 1579/02" de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539/02, a los fines de: prorrogar con relación a los Títulos Públicos, Bonos, y Letras del Tesoro los plazos para retirar ofertas cuya aceptación hubiera o no sido notificada en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 795/01, diferenciándola así de la deuda representada en préstamos, cuyo plazo se mantiene sin modificaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002, disponiendo un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de este Ministerio N° 539/02 a fin de que las Entidades Bancarias y Financieras que, por sí o en representación de terceros, hubieran formulado ofertas para convertir Deuda Pública Provincial representada en Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro en el marco del Artículo 25 del Decreto N° 1387/01 y sus normas complementarias, manifiesten su voluntad de retirar las mismas.
Art. 2° — Sustitúyese el Punto a) "Deuda Elegible en el marco del Artículo 1° del Decreto N° 1579/02", del inciso j) del Anexo I "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto N° 1579/02" de la Resolución de este Ministerio N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002, por el que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte de la misma.
Art. 3° — Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente modifícanse los plazos consignados en los incisos a) a i) del Anexo I "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto N° 1579/02" de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002.
Art. 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dia de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, notifíquese a los participantes en el procedimiento de conversión de Deuda Publica Provincial, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
A) DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 1579/02.


















































Jurisdicciones encomiendan deuda para su conversión

Inciso a)

t+8 días

Presentación para retirar ofertas cuya aceptación hubiera sido notificada en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 795/01
(i) Préstamos bancarios
(ii) Títulos

Inciso b)

 
 
(i) t+10 días
(ii) t+15 días

Presentación para retirar ofertas cuya aceptación no hubiera sido notificada en los términos de la Resolución del MlNISTERIO DE ECONOMIA N° 795/01
(i) Préstamos bancarios
(ii) Títulos

Inciso c)

 
 
(i) t+10 días
(ii) t+15 días

BANCO DE LA NACION ARGENTINA informa a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ofertas no retiradas
(i) Préstamos bancarios
(ii) Títulos

Incisos b) y c)

 
(i) t+13 días
(ii) t+18 días

Presentación de ofertas de conversión en el marco del Artículo 1° del Decreto N° 1579/02

Inciso d)

t+15 días

Resolución de aceptación/rechazo de ofertas por el MINISTERIO DE ECONOMIA

Inciso e)

t+25 días

Notificación Resolución de rechazo de ofertas por parte del Fondo

Inciso f)

t+28 días

Notificación a las Jurisdicciones por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la Resolución Ministerial que disponga la aceptación de las ofertas

Inciso g)

t+28 días

Certificación jurisdiccional de la deuda cuya oferta fue aceptada

Inciso g)

t+38 días

Notificación Resolución de aceptación de ofertas para convertir por parte del Fondo

Inciso g)

t+41 días

Notificación de rechazo de ofertas para el caso que no se reciba certificación jurisdiccional

Inciso g) in fine

t+41 días

Suscripción Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados

Inciso h)

t+46 días


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