MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 694/2002
Bs. As., 2/12/2002
VISTO el Expediente N° S01:0266301/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 594 de fecha 8 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 594 de fecha 8 de noviembre de 2002 se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL N° 101/02.
Que por el inciso d) REGLAS GENERALES DEL CONCURSO, apartado XI Indemnidad, subapartado 1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL N° 101/02 se estableció los alcances de la indemnidad a otorgar por la REPUBLICA ARGENTINA al Asesor Financiero.
Que resulta necesario sustituir los términos en que la misma se expresa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso d) REGLAS GENERALES DEL CONCURSO, apartado XI Indemnidad, subapartado 1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL N° 101/02, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"1.- Por parte de la República - La REPUBLICA ARGENTINA indemnizará con carácter general al Asesor Financiero frente a cualquier pérdida, responsabilidad, costo, gasto, reclamación, acción o demanda (incluyendo, sin carácter exhaustivo, todos los costos, cargos y gastos razonables, debidamente documentados, en que se hubiera incurrido, en atacar o defender cualquiera de lo anterior) en que pudiera incurrir el Asesor Financiero o que pudieran realizarse en su contra, derivados de, o con respecto a, o en conexión directa con su nombramiento o con el ejercicio de sus funciones, salvo cuando los mismos pudieran ser el resultado de un quebrantamiento de las obligaciones por él asumidas en este Contrato o en otros contratos celebrados con terceros o de sus incumplimientos o negligencia o mala fe de él o de sus directivos o empleados."
ARTICULO 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.
e. 5/12 N° 401.439 v. 5/12/2002