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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 770/2002

Adóptase el Procedimiento de Documento de Consulta para el tratamiento de la propuesta planteada por América Latina Logística –Central S.A.; América Latina Logística – Mesopotámica S.A.; Ferroexpreso Pampeano S.A.; Ferrosur Roca S.A. y Nuevo Central Argentino S.A. para la adecuación de los contratos de concesión de los servicios ferroviarios de cargas.

Bs. As., 17/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0288124/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002, 1839 del 16 de setiembre de 2002, 355 del 21 de febrero de 2002; y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 18 de marzo de 2002; N° 576 del 5 de noviembre de 2002; N° 671 y N° 672 del 22 de noviembre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL comprendidos en las condiciones estipuladas en el Artículo 8° de dicha ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 293/02, encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de dichos contratos.

Que el Artículo 2° del citado decreto, estableció que este Ministerio convocase a las empresas prestatarias y a las asociaciones de usuarios y de consumidores legalmente registradas, y a los entes de regulación y control, a fin de contar con su información y opinión.

Que por el Artículo 4° del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 370/02, se atribuyó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley N° 25.561.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 estableció en su Anexo I, las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", bajo cuyas disposiciones se encuentran desarrollándose las acciones orientadas a alcanzar los acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.

Que por el Artículo 1° Decreto 293/02 y el Anexo II de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02, se dispuso integrar dentro del proceso de renegociación de los contratos, a los servicios ferroviarios de cargas, los que corresponden a las concesiones otorgadas a las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA S.A. FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.

Que el Decreto N° 1839/02 extendió el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve el PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, previendo en su Artículo 2° apartado a) que dichas propuestas podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.

Que la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA S.A.; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. han avanzado en la discusión de las posibles adecuaciones de los respectivos contratos de concesión, que podrán ser incorporadas en la actual instancia del proceso de negociación en curso, atendiendo a la situación de emergencia declarada por el artículo 1° de la Ley N° 25.561. Que en razón de los avances mencionados, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA S.A.; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. han planteado sus propuestas referidas a los posibles términos de adecuación de los respectivos contratos de concesión.

Que a fin de contribuir a la toma de posición por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto al avance del proceso de renegociación de los contratos, fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02 que aprobó el Reglamento de Procedimiento de Documento de Consulta, con el objetivo de posibilitar la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación que resultan del referido proceso.

Que por dicha resolución se estableció que este Ministerio, como Autoridad de Aplicación del Proceso de Renegociación de Contratos, habrá de disponer en qué casos podrá adoptar el procedimiento de Documento de Consulta.

Que en tal sentido y a través de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros 671/02 y 672/02, se ha dispuesto cumplir el procedimiento de documento de consulta para el tratamiento de las propuestas presentadas por determinadas empresas concesionarias correspondientes a los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales; y de Acceso Viales, respectivamente.

Que en idéntico sentido al expresado precedentemente, se encuentra conveniente resolver la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02, a fin de someter a consulta pública, las propuestas de las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA – MESOPOTAMICA S.A.; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto N° 355/02 que modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Adóptase el Procedimiento de Documento de Consulta, conforme a las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02, para el tratamiento de las propuestas planteadas por las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A; AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA S.A.; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. para la adecuación de los contratos de concesión de los servicios ferroviarios de cargas que integran el proceso de renegociación dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/02.

Art. 2° — Dispónese que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, llevarán a cabo las acciones pertinentes para instrumentar el Procedimiento de Documento de Consulta, de conformidad a lo previsto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/ 02.

Art. 3° — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, respectivamente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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