MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución 231/2002
Bs. As., 23/12/2002
VISTO el Expediente N° 751-000243/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y lo dispuesto por la Ley N° 17.319, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 155 de fecha 23 de diciembre de 1992 y N° 188 de fecha 6 de julio de 1993 ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia se inician como consecuencia del reclamo efectuado por las provincias en cuyos territorios se extraen hidrocarburos, denunciado que las compañías petroleras utilizan a partir del mes de diciembre de 2001 un tipo de cambio distinto al previsto en la reglamentación vigente para el pago de regalías sobre hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Que teniendo en cuenta la complejidad técnica y legal de las cuestiones planteadas, en particular (I) la vigencia de normas de emergencia que abordaron inicialmente un número indeterminado de relaciones jurídicas, (II) la existencia de operaciones de mercado interno y externo cuyos precios diferenciales boca de pozo se vieron reflejados en las declaraciones juradas de los concesionarios, (III) la presentación de declaraciones juradas rectificativas de las iniciales, reconociendo incrementos en los precios boca de pozo para los hidrocarburos líquidos, y (IV) el cúmulo de información solicitada por esta autoridad, en particular facturas y contratos, se dictó inicialmente la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 76 de fecha 30 de abril de 2002, por la que se definió que el tipo de cambio a transferencia vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente el día hábil anterior al de la liquidación, emergente del Artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 155 de fecha 23 de diciembre de 1992.
Que además de las provincias se ha presentado en la actuación la ORGANIZACION FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (OFEPHI), la CAMARA DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO esgrimiendo posturas antagónicas con relación a la cuestión en debate.
Que de los cálculos iniciales realizados por la SECRETARIA DE ENERGIA surge que la magnitud del conflicto suscitado ha tomado una envergadura tal que aconseja adoptar decisiones prudentes y conciliadoras a fin de tratar de encontrar soluciones aceptables para las partes interesadas, evitando comprometer la responsabilidad del ESTADO NACIONAL.
Que en ese marco, se considera conveniente y necesario crear una COMISION DE REGALIAS TRIPARTITA, en la que estén representados el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y las COMPAÑIAS PETROLERAS, cuyo objetivo principal será tratar de encontrar puntos de coincidencia y una solución consensuada al conflicto, y eventualmente reunir mayor información, si se creyera necesario.
Que en el caso de las regalías del gas natural debe tenerse presente que ha sido el hidrocarburo más afectado por la emergencia, por su vinculación con los servicios públicos de distribución de gas, atento lo cual los precios boca de pozo del mercado para el pago de regalías deberían estar en sintonía con lo que al respecto acontece con el servicio público de distribución de gas.
Que en el caso de las regalías del gas natural deben tenerse presente la existencia de (I) operaciones de exportación reguladas a tal efecto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 76 de fecha 30 de abril de 2002, (II) contratos de suministro de gas que los productores tiene con ciertos consumidores autorizados a contratar en forma independiente, y (III) contratos de suministro de gas que los productores tienen con las firmas licenciatarias de distribución.
Que en el caso del gas natural, entonces, el mejoramiento de los precios boca de pozo está estrechamente vinculado con la evolución de los precios del gas en los contratos a que hacen referencia los apartados (II) y (III) del Considerando anterior.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas a esta SECRETARIA DE ENERGIA por la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA la COMISION DE REGALIAS 2002 que tendrá como principal objetivo elaborar y negociar una solución consensuada del conflicto de regalías hidrocarburíferas relacionado con el tipo de cambio a aplicar para el cálculo y liquidación de las mismas.
La COMISION DE REGALIAS 2002 estará integrada por:
a) UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente del ESTADO NACIONAL.
b) UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada provincia productora interesada.
c) UN (1) representante titular y por UN (1) suplente por cada concesionario de explotación u obligado al pago de regalías.
La COMISION DE REGALIAS 2002 será coordinada por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Tanto las provincias productoras como las compañías petroleras estarán autorizadas a hacerse representar en la Comisión por las organizaciones o cámaras representativas.
El procedimiento de conciliación previsto en la presente resolución no afecta ni interrumpe las negociaciones que cada provincia y cada compañía puedan mantener o decidan iniciar en forma paralela a la presente resolución, según las necesidades y conveniencias de las partes.
ARTICULO 2° — La COMISION DE REGALIAS 2002 tendrá un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para arribar a un resultado positivo con relación al conflicto planteado. Vencido el plazo mencionado sin poder arribarse a un resultado global positivo la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES elaborará un informe sobre el estado de situación proponiendo una solución definitiva al conflicto.
ARTICULO 3° — En el caso que como consecuencia de la actividad de la Comisión o de los acuerdos que se celebren fuera de ella se arribe a una conciliación total o parcial con relación al conflicto planteado, la SECRETARIA DE ENERGIA homologará y rubricará dichos acuerdos.
ARTICULO 4° — En el marco de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente resolución invítase a las provincias y a las compañías petroleras a formar parte de la Comisión y a realizar sus mejores esfuerzos para llegar a una solución consensuada del conflicto planteado.
Los representantes titulares y suplentes en la Comisión por parte de las compañías petroleras y de las provincias deberán estar facultados mediante el otorgamiento de un poder general o especial a tal efecto. En el escrito de presentación estarán obligados a constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán realizadas todas las notificaciones vinculadas con la Comisión.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ALBERTO E. DEVOTO, Secretario de Energía.
e. 2/1 N° 403.563 v. 2/1/2003