Ministerio de Economía
CREDITO FISCAL
Resolución 38/2003
Apruébase el "Procedimiento para la Aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal Emitidos en el Marco del Decreto N° 979/2001".
Bs. As., 22/1/2003
VISTO el Expediente N° S01:0298656/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 979 de fecha 1 de agosto de 2001 y 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º del Decreto N° 979/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dispone la emisión de Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N.O U$S 500.000.000).
Que asimismo por el decreto mencionado en el considerando anterior se establecen la cantidad de cuotas, la forma de entrega de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF); la forma de cálculo del valor técnico de los mismos; las fechas y las proporciones para las compensaciones de las obligaciones propias de las entidades financieras en concepto de Impuesto a las Ganancias, de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas y/o el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
Que adicionalmente por el Artículo 11 del Título II "Otras Personas Físicas y Jurídicas" del Decreto N° 979/01, se dispone la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), a ser emitidos a favor de personas físicas o jurídicas en las mismas condiciones que las previstas para las entidades financieras.
Que en el marco de los Artículos 2º y 11 del Decreto Nº 979/01 se han emitido Certificados de Crédito Fiscal a favor de entidades financieras y personas físicas y jurídicas, que se encuentran depositados en la CAJA DE VALORES S.A..
Que en función de lo establecido en el Decreto Nº 471/02 los mencionados títulos públicos fueron convertidos a PESOS.
Que se entiende necesario propiciar una norma de procedimiento que permita efectuar la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por parte de sus tenedores ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto Nº 979 de fecha 1 de agosto de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase, en el marco del Decreto Nº 979 de fecha 1 de agosto de 2001, el "Procedimiento para la Aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal Emitidos en el Marco del Decreto Nº 979/2001" que obra como Anexo a la presente resolución.
Asimismo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, emitirá las normas complementarias necesarias para que los procedimientos, establecidos en el Anexo de la presente resolución, sean aplicables.
Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, Doctor D. Guillermo Emilio NIELSEN, o al Subsecretario de Financiamiento, Doctor D. Jorge Leonardo MADCUR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al Director de Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge AMADO, a suscribir en forma indistinta toda la documentación que resulte necesaria para instrumentar los procedimientos aprobados en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL EMITIDOS EN EL MARCO DEL DECRETO N° 979/2001.
Los tenedores de los CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL emitidos en el marco del Decreto N° 979 de fecha 1 de agosto de 2001 deberán seguir el siguiente procedimiento para aplicar los mismos en los términos del decreto mencionado:
a) La CAJA DE VALORES S.A. en cada fecha de inicio de aplicación (1 de enero de 2003; 1 de julio de 2003; 1 de enero de 2004; 1 de julio de 2004), procederá a habilitar la especie correspondiente a cada VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Valor Nominal de los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL a fin de depositarlos en las cuentas de cada uno de los comitentes para que puedan aplicarlos al pago de impuestos ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica de ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los términos establecidos en el Decreto N° 979/2001. Tales registros serán efectuados en Valores Nominales pesificados a PESOS UNO CON CUARENTA ($ 1,40), sin aplicar el Valor Técnico ni el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA.
b) Los tenedores de las especies correspondientes al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Valor Nominal de los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL, cada vez que lo apliquen deberán instruir a su depositante en CAJA DE VALORES S.A. a transferir la porción necesaria para cubrir el pago de los impuestos a la cuenta Depositante N° 2323 comitente N° 979 "AFIP - CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL - Dec. 979/01" de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA en CAJA DE VALORES S.A., teniendo en cuenta el valor técnico de los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL que será informado y publicado por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA y el COEFICIENTE DE ESTABLIZACION DE REFERENCIA a la fecha de la transferencia. Como consecuencia de dicha transferencia la CAJA DE VALORES S.A procederá a emitir una constancia de transferencia que será entregada al depositante emisor para su posterior entrega al comitente. La CAJA DE VALORES S.A. transferirá electrónicamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, un archivo conteniendo información relativa a los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL transferidos, como así también a las constancias emitidas, detallando:
I) Identificación del CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL que se transfiere para el pago de impuestos.
II) Valor Nominal a transferir de los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL a la cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA aplicándole el COEFICIENTE DE ESTABLIZACION DE REFERENCIA.
III) Código de Organismo que identifica a la CAJA DE VALORES S.A. como organismo autorizado a proveer información ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que en este caso será 509.
IV) Número de Código Abreviado de CAJA DE VALORES S.A. de la especie que transfiere.
V) Nombre o razón social del titular de los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL.
VI) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.), tanto para personas físicas como para personas jurídicas, siendo esta información de exclusiva responsabilidad del tenedor, dado que si el mismo no coincide con los datos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS posee en su base de datos, los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL no podrán ser aplicados al pago impositivo.
La CAJA DE VALORES S.A. con la información del contribuyente y con la Clave Unica de Identificación Tributada (C.U.l.T.) ingresado en su sistema de información, procederá a verificar mediante el dígito verificador que el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) sea correcto, pero en ningún caso validará o comprobará que el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) proveído por el tenedor corresponda o no a él. En el caso de que el la Clave única de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) informado y verificado, no sea un número válido, informará al comitente de esta situación a través de su depositante en, CAJA DE VALORES S.A. y dará por nula la solicitud de transferencia de los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL.
c) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO procederá a informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS todos los valor técnicos de los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL de la fecha de transferencia.
d) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS emitirá las normas correspondientes para el uso e imputación de los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL.
e) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO informará y publicará periódicamente los valores técnicos en la página web del MINISTERIO DE ECONOMIA para información de los tenedores de los CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL.
IMPORTANTE:
a) Se entenderá por valor técnico a la suma del Valor Nominal y los Intereses Corridos a una determinada fecha.
b) La mera transferencia operará los efectos extintivos cancelatorios de las obligaciones tributarias respectivas, siempre que el contribuyente haya presentado el formulario 688/A ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.