Ministerio de Economía
TARIFAS
Resolución 72/2002
Metodología para calcular la incidencia mensual del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y otras Operatorias en la facturación a los clientes del servicio básico telefónico.
Bs. As., 4/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0018041/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros 62 de fecha 5 de enero de 1990 y 2332 de fecha 8 de noviembre de 1990 y la Resolución Nº 308 de fecha 16 de agosto de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo actuado en el Expediente Nº S01:0283124/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA tramita el recurso de alzada planteado por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., contra la Resolución Nº 1024 de fecha 23 de septiembre de 2002 emitida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la cual el citado Organismo desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. contra la NOTA CNC Nº 1128 de fecha 3 de julio de 2002 y le ordenó abstenerse de trasladar a sus usuarios el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y otras Operatorias, creado por la Ley Nº 25.413 y reintegrar los montos que se hubieran facturado por tal concepto en las posteriores facturaciones.
Que en el mismo acto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES intimó a la mencionada empresa al cumplimiento de lo señalado precedentemente en los términos del apartado 13.10.3.3. del Pliego de Bases y Condiciones, Anexo I del Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y sus modificaciones.
Que el punto 16.9.3. de los Contratos de Transferencia de acciones de la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL) aprobado por Decreto Nº 2332 de fecha 8 de noviembre de 1990 dice: "Estabilidad impositiva. Las tarifas emergentes del contrato han sido fijadas teniendo en cuenta la carga impositiva indirecta de la Sociedad Licenciataria Sur a la Toma de Posesión. El incremento de dicha carga con relación a la vigente a la Toma de Posesión podrá ser considerado por la Sociedad Licenciataria Sur como un cambio en la ecuación económico-financiera originaria, y en consecuencia afectar la tarifa en su exacta incidencia económica y geográfica. Recíprocamente, la disminución de dicha carga impositiva indirecta deberá provocar la disminución correlativa de la tarifa. El ejercicio de la facultad conferida en este punto estará sujeto al control de la Autoridad Regulatoria conforme a lo previsto en los incisos a), c) y d) del punto 12.15 del Pliego."
Que del punto 16.9.3. del Contrato de Transferencia surge que substantivamente se requiere analizar la exacta incidencia del traslado del impuesto en las tarifas del servicio.
Que al respecto, tanto TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. como TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A., realizaron presentaciones ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA relativas al traslado del impuesto creado por la Ley Nº 25.413 y su incidencia en las tarifas, las que se encuentran agregadas al Expediente S01:0283124/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que posteriormente TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. actualizó la información oportunamente brindada respecto a la incidencia que la mencionada carga impositiva tendría sobre la facturación de sus clientes, tomando en cuenta las modificaciones reglamentarias producidas.
Que por lo tanto es procedente establecer una metodología para calcular la incidencia derivada del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y otras Operatorias establecido por la Ley Nº 25.413 y normas complementarias.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTERIO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar la Metodología para calcular la incidencia del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y otras Operatorias, creado por la Ley Nº 25.413, prorrogada por Ley Nº 25.722, que será aplicable a los importes ingresados al Fisco por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y por TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A., en concepto del mencionado impuesto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 2º — Los importes ingresados al Fisco por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y por TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A., en concepto del mencionado impuesto, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, quedan comprendidos en el proceso de renegociación dispuesto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002.
Art. 3º — La incidencia del impuesto creado por la Ley Nº 25.413, en la tarifa del Servicio Básico Telefónico, deberá exponerse en la facturación que se realice a los clientes bajo la identificación "Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y otras Operatorias – Ley Nº 25.413 (Proporción no computable como crédito)".
Art. 4º — La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA, al efectuar el control previsto en el punto 16.9.3. del Contrato de Transferencia aprobado por Decreto Nº 2332 de fecha 8 de noviembre de 1990, aplicará la Metodología del Anexo I de la presente resolución y verificará que dicha Metodología haya sido aplicada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y por TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
Metodología para calcular la incidencia mensual del Impuesto a los Créditos y Débitos en Corrientes Bancarias y otras Operatorias- Ley 25.413, en la facturación del servicio básico telefónico.
1) Cuestiones conceptuales
i) La traslación del impuesto se realizará a período de facturación vencido, de modo de poder contar con un mecanismo simplificado y de fácil auditoría.
ii) Se considerará sólo la parte del impuesto correspondiente a la prestación de servicios sujetos a regulación tarifaria, y
iii) Deberá deducirse del cómputo la parte del impuesto imputable como pago a cuenta de otros gravámenes.
2) Asignación del IDC Se establece la siguiente fórmula para calcular la parte del impuesto IDC pagado en el período previo, asignable a cada factura efectuar:
Donde: TA
t i: es el monto de IDC a ser asignado al usuario i en el período de facturación t.
FR
t i: es la facturación de servicios sujetos a regulación tarifaria, efectuada al usuario i en el período de facturación t.
n: es el número total de usuarios incluidos en la facturación considerada.
TP
t-l: es el monto del IDC ingresado al Fisco en el período de facturación t-l.
TI
t-l: es el monto del IDC imputado al pago de otros tributos en el período de facturación t-l.
F
t-l : es el monto de la facturación total del período de facturación t-l.
3) Impuesto sobre los Ingresos Brutos A efectos del incremento en el monto a pagar en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, producto de la mayor facturación por la traslación del IDC, se establece un monto de traslado del IDC superior al monto asignado (TA
t i), dado por la siguiente fórmula:
Donde: TT
t i: es el monto de IDC a ser trasladado al usuario i en el período de facturación t.