Ministerio de Economía
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 87/2003
Adóptase el Procedimiento de Documento de Consulta para el tratamiento de las propuestas formuladas por la Federación Argentina de Transporte Automotor de Pasajeros, en relación con la adecuación de las tarifas de dicho transporte, de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Bs. As., 13/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0022756/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002, 1839 del 16 de setiembre de 2002, y 355 del 21 de febrero de 2002 y el Decreto Nº 120 del 23 de enero de 2003; y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros 576 del 5 de noviembre de 2002 y 63 del 31 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la Administración Pública Nacional.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002, encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de dichos contratos, convocando a las empresas prestatarias y a las asociaciones de usuarios y de consumidores legalmente registradas, y a los entes de regulación y control, a fin de contar con su información y opinión.
Que por su parte el Decreto Nº 370 del 22 de febrero de 2002, determinó la integración de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 293/02 en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, ámbito en el cual se llevará a cabo el proceso, incluyendo la adecuación de los contratos comprendidos en el Artículo 1º de la citada norma.
Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 370/02, se atribuyó a este MINISTERIO, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley Nº 25.561.
Que el Decreto Nº 1839 de fecha 16 de setiembre de 2002 extendió el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, previendo en su Artículo 2º apartado a) que dichas propuestas podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso por la Resolución Nº 63 del 31 de Enero de 2003, extender el plazo para elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de adecuación de los contratos de obras y servicios públicos, a efectos de posibilitar la prosecución de las instancias que se hallan en curso dentro del proceso de renegociación.
Que mediante el Anexo I de la Resolución Nº 20 de fecha 18 de marzo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA fueron aprobadas las Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", bajo cuyas disposiciones se encuentran desarrollándose las acciones orientadas a alcanzar los acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos que se encuentran detalladas en el Listado de empresas que aprobó el Artículo 2 de la citada Resolución.
Que no obstante que el Artículo 1º del Decreto 293/02 consideró al "transporte público automotor y ferroviario de personas de superficie y subterráneo" como uno de los servicios públicos alcanzados por la renegociación, el transporte público automotor de personas no fue incluido en el Listado de Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución 20/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que dicha exclusión obedeció a las marcadas diferencias que existen entre el sector del transporte público automotor de personas y otros servicios públicos alcanzados por la renegociación de los contratos.
Que en ese sentido, resulta importante resaltar las particularidades que presenta el sector de transporte automotor, radicando la más importante en la atomización del sector, que se encuentra permisionado a CIENTO NUEVE (109) operadores privados, mientras que las concesiones de servicios públicos, en general, se concentran en pocas empresas o grupos empresarios.
Que, además, el transporte automotor público de personas no fue concesionado en el marco de las Privatizaciones de Servicios Públicos acaecida en la década anterior, sino que viene siendo operado por empresas privadas durante décadas.
Que sus contratos no son tan específicos como los otros servicios públicos concesionados y no hacen referencia a ninguna fórmula de indexación, ni a precios en moneda extranjera.
Que dadas las ya expuestas diferencias y en atención al exiguo plazo que resta para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO las propuestas de adecuación de los contratos de obras y servicios públicos conforme la Resolución Nº 63/02, resulta oportuno instrumentar la renegociación para el Sector de transporte automotor público de personas bajo un procedimiento especial.
Que, en atención a las particularidades propias ya apuntadas, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocó a la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros, a la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Personas, a la Cámara de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y a la Asociación Civil de Transporte Automotor, en su carácter de asociaciones empresaria que nuclean a las empresas del sector con el objeto de confeccionar una propuesta de adecuación de las tarifas para el sector.
Que de los trabajos realizados resultó un documento único presentado finalmente por la Federación Argentina de Transporte Automotor de Pasajeros, asociación que a nível federativo reúne a todas aquéllas mencionadas.
Que a fin de contribuir a la toma de posición por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto al avance del proceso de renegociación de los contratos, fue dictada la Resolución Nº 576 de fecha 5 de noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que aprobó el Procedimiento de Documento de Consulta, con el objetivo de posibilitar la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses pueden considerarse alcanzados por los acuerdos de renegociación que resultan del referido proceso.
Que por dicha Resolución se establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA, como autoridad de aplicación del proceso de renegociación de contratos, habrá de disponer en qué casos podrá adoptar el procedimiento de Documento de Consulta.
Que a mérito de lo expuesto resulta conveniente resolver la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución Nº 576/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de someter a consulta pública, las propuestas formuladas por la Federación Argentina de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que el Decreto Nº 120 de fecha 23 de enero de 2003 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de los servicios públicos dispuestos por los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.561, revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios.
Que asimismo determina que, las revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias que se dispongan quedarán comprendidas en el proceso de renegociación dispuesto por la Ley Nº 25.561 y deberán ser tomadas en consideración dentro de los términos de los acuerdos a que se arriben con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto Nº 355/02 que modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Adóptase el Procedimiento de Documento de Consulta, conforme a las previsiones de la Resolución Nº 576 de fecha 5 de noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, para el tratamiento de las propuestas formuladas por la Federación Argentina de Transporte Automotor de Pasajeros, para la adecuación de las tarifas del transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Art. 2º — Dispónese que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO y la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, llevarán a cabo las acciones pertinentes para instrumentar el procedimiento de Documento de Consulta, de conformidad a lo previsto en la Resolución Nº 576/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696, respectivamente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.