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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 76/2003 y 4/2003

Declárase en un Municipio del Departamento General Güemes de la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 4/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01: 0263283/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las áreas afectadas del Departamento GENERAL GÜEMES, mediante el Decreto Provincial N° 1654 del 17 de septiembre de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el Municipio de General Güemes del Departamento GENERAL GÜEMES, cuyos cultivos de poroto fueron afectados por sequía, desde el 1º de agosto de 2002 hasta el 31 de julio de 2003.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.

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