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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 101/2003

Bs. As., 19/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0266301/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado al desarrollo de las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del GOBIERNO NACIONAL creando paralelamente condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con dicha reestructuración, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 25.561 que declarara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que a tal fin resulta necesario contar en forma inmediata con un asesor financiero con experiencia en operaciones de reestructuración de deuda, y si bien podría llevarse a cabo su selección a través de una contratación directa, en orden a dotar de la debida transparencia, publicidad y concurrencia al referido proceso de selección y contratación correspondiente, el ESTADO NACIONAL ha considerado conveniente someter la misma al procedimiento de Concurso Público Nacional e Internacional.

Que en razón de ello, por el expediente mencionado en el Visto tramita el Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02 tendiente a llevar a cabo el proceso de selección y contratación de un Asesor Financiero que tendrá a su cargo las tareas de asesoramiento económico-financiero en todo lo atinente a la reestructuración de la deuda pública externa del ESTADO NACIONAL.

Que el referido proceso de selección se realizó dentro del marco de lo dispuesto por el Decreto N° 2255 del 7 de noviembre de 2002 que encomendó a este Ministerio la realización del mismo, así como elaborar los términos de referencia y el pliego licitatorio, conforme a la legislación vigente en la materia.

Que por Resolución N° 594 del 8 de noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02; se previó la presentación de DOS (2) Sobres denominados 1 y 2 dictándose posteriormente TRES (3) Circulares aclaratorias; a la vez que se creó el Comité de Preselección y Selección, designándose los miembros del mismo.

Que con fecha 9 de noviembre de 2002 se llevó a cabo el Acta de Apertura de los Sobres N° 1, respecto de los cuales el Comité de Preselección y Selección efectuó la evaluación y calificación de las presentaciones, recomendando la preselección de TRES (3) ofertas, a la vez que declaró no preseleccionadas a otras DOS (2), declarando no admisibles a las DOS (2) restantes, receptándose por Resolución N° 48 del 24 de enero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA el criterio aconsejado por el mencionado Comité.

Que contra la citada resolución, una de las oferentes no preseleccionadas, CREDIT LYONNAIS SECURITIES (USA) INC., interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, solicitando a la vez la suspensión de dicho Proceso de Selección.

Que los agravios esgrimidos por la quejosa se refieren a la exigencia que existe en el Pliego de efectuar un depósito de garantía en forma simultánea con la impugnación; a la falta de cumplimiento de lo establecido en los Artículos 106 y 107 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL aprobado por Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000, en relación a las observaciones que puedan formular los oferentes luego de la presentación del Sobre N° 1 a las ofertas presentadas y al tratamiento que debe darles el Comité de Preselección y Selección; a la autorización a una oferente a subsanar las falencias de su propuesta y a la falta de previsión en el concurso, de la realización de entrevistas personales para la explicación de las propuestas o el cumplimiento de cualquier objetivo, que le ocasionara la descalificación de su oferta.

Que al respecto debe aclararse que el Pliego que rige la contratación de marras prevé en el punto f) inciso VIII) apartado 2 que las impugnaciones a la Preselección de la entidad financiera que efectúe por medio del acto correspondiente el MINISTERIO DE ECONOMIA, pueden efectuarse dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial, debiendo efectuar el depósito de garantía allí previsto.

Que en el mismo sentido el presente Concurso se rige por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 594/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme surge del punto d) inciso I) de dicho Pliego, el cual se adecua a lo establecido por el Artículo 5° inciso d) del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 —Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, reglamentado por el ya citado Reglamento aprobado por Decreto N° 436/2000—, que excluye de su ámbito de aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público, en los que expresamente se encuadra esta contratación.

Que en razón de ello, la norma a la cual se sujeta esta contratación es, primeramente, la del pliego, y subsidiariamente los Decretos Nros. 436/2000 y 1023/2001, de acuerdo a lo dispuesto expresamente en el pliego; rigiendo sólo para el caso de que no exista disposición expresa en el sistema considerado principal, y en materia de impugnaciones el Pliego ha dispuesto expresamente al respecto.

Que sin perjuicio de ello y en búsqueda de la verdad objetiva, en el caso de la Resolución N° 48/ 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, al receptar la preselección emanada del Comité de Preselección y Selección, si bien la misma es un acto preparatorio para seleccionar luego, definitivamente al Asesor Financiero, resulta preclusivo respecto de los oferentes cuyas ofertas fueron desestimadas, por lo que tomando en consideración lo prescripto por el Artículo 48 del ya citado Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 436/2000 de aplicación supletoria, se estima que corresponde tratar su reclamo bajo el encuadre dado a su presentación, esto es, como recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su decreto reglamentario, no obstante lo cual, no se suspende la ejecución y efectos del acto recurrido de conformidad con el Artículo 12 de la mencionada ley.

Que respecto de la aplicación del articulado previsto en el Reglamento aprobado por Decreto N° 436/2000 en materia de observaciones a los Sobres N° 1 presentados, cabe efectuar igual conclusión en el sentido de que en la presente contratación, existe un procedimiento específico para el tratamiento de las impugnaciones y observaciones, por lo que existiendo en el régimen principal una disposición expresa, no cabe aplicar la norma supletoria.

Que respecto de la violación del principio de igualdad de tratamiento al permitirse suplir falencias graves en otra oferta, se señala que el criterio seguido en nuestro derecho y el utilizado en el pliego licitatorio en el punto f) inciso V) in fine es aquél que obliga a los oferentes a presentar las aclaraciones que requiera el Comité de Preselección y Selección acerca de las propuestas recibidas dentro de los CINCO (5) días corridos de recibida la solicitud del referido Comité, lo que se ajusta a lo también previsto en la normativa supletoria - Artículo 17 del Decreto N° 1023/2001. Por ello que habiendo sido calificadas como formales y subsanables las deficiencias en la propuesta en cuestión por el Comité de Preselección y Selección, competente para determinar tal circunstancia, cabe también rechazar tal argumento.

Que finalmente, con relación a la entrevista que se le solicitara a la recurrente por parte del Comité de Preselección y Selección, corresponde señalar que, en orden a definir los parámetros de evaluación de las ofertas, el Pliego previó la remisión al Anexo C, que determina varios ítems, entre los cuales se encuentra el correspondiente a "Propuesta de Trabajo", cuya puntuación máxima era de CUARENTA (40) puntos.

Que el Pliego prevé que el Comité puede solicitar aclaraciones a los oferentes y nada dice acerca de la forma de recabar tales aclaraciones. Todas ellas tienden a un único fin, permitir al órgano evaluador determinar la oferta más conveniente, no resultando por ende objetable la modalidad instrumentada por el Comité que incluyó una entrevista, para complementar la información necesaria para arribar a una conclusión respecto del ítem "Propuesta de Trabajo".

Que el referido Comité, a los efectos de calificar este ítem, consideró el mismo en DOS (2) aspectos: "en sí mismo" y "entrevista", debiendo recordarse que a los efectos de la preselección el órgano evaluador debe analizar la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta en el caso del Sobre N° 1 la calidad e idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta y, a fin de evaluar la Propuesta de Trabajo, nada impide que el referido Comité considere los aspectos que a su criterio hacen a la "Propuesta de Trabajo", más aún, si tales aspectos fueron considerados de igual manera respecto de todos los oferentes, lo que tampoco vulnera el principio de igualdad de los oferentes.

Que en razón de todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por CREDIT LYONNAIS SECURITIES (USA) INC.

Que asimismo, se han realizado otras presentaciones por parte de UN (1) oferente no preseleccionado y DOS (2) preseleccionados, efectuando aclaraciones y comentarios, los cuales si bien no corresponde su tratamiento por no ajustarse a las previsiones estipuladas por la normativa que rige este proceso de selección en materia de impugnaciones y medios recursivos, han sido debidamente informados por el Comité de Preselección y Selección.

Que con fecha 6 de febrero de 2003 se procedió a la apertura del Sobre N° 2.

Que con relación a ello el Comité de Preselección y Selección, al emitir su informe respecto de las presentaciones antes mencionadas, consideró que la propuesta presentada en el Sobre N° 2 por la oferente LAZARD FRERES S.A.S. resulta la de menor precio, aconsejando la adjudicación a la misma.

Que respecto del Sobre N° 2 cabe asimismo tener en cuenta lo expresado por la oferente UBS WARBURG LLC y UBS WARBURG LTD en su presentación efectuada el día anterior a la apertura de esos sobres, en relación a que corren por su cuenta los gastos de transporte aéreo y terrestre, alojamiento y gastos de comunicaciones incurridos por la misma durante la ejecución del contrato, ello a fin de determinar cuál es la propuesta de menor costo en comparación con la presentada por LAZARD FRERES S.A.S..

Que por ello el Comité evaluador haciendo referencia a lo prescripto por el pliego pertinente, en cuanto detalla el contenido del Sobre N° 2 y que los gastos serán reembolsados de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo D, así como también a la aclaración efectuada por la Circular N° 2, concluye que no resultan aceptables aclaraciones posteriores que alteren lo taxativamente estipulado en el pliego.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se pronunció en sentido coincidente con las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio resumidas "ut supra", agregando en lo que concierne a las manifestaciones vertidas por UBS WARBURG LLC y UBS WARBURG LTD en cuanto tienden a que el órgano licitante tenga en cuenta que en su oferta económica debe entenderse que todo gasto de transporte aéreo y terrestre, alojamiento y gastos de comunicaciones incurridos por esa oferente durante la ejecución del contrato, correrán por su cuenta, importa un apartamiento de las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, por cuanto no puede sostenerse una posibilidad de reembolso de dichos gastos distinta a la prevista en el pliego, pues ello no permite la comparación de las propuestas según lo determina el pliego pertinente, a la vez que configura una alteración extemporánea del contenido de la oferta económica.

Que con relación a las observaciones planteadas respecto de la oferta económica de LAZARD FRERES S.A.S., señaló el Alto Organo Asesor que no se advierten irregularidades que conduzcan a la desestimación de dicha propuesta, toda vez que la mera circunstancia de que el precio de la oferta haya sido completado en forma manuscrita o que las firmas contenidas en el cuerpo del documento pudieran haber sido suscriptas con lapiceras, no invalidan la propuesta ni tampoco arrojan indicio alguno que permita suponer la falsedad de ese instrumento y que contrariamente a lo manifestado en la presentación examinada, la oferta económica de LAZARD FRERES S.A.S. se encuentra debidamente apostillada, en los términos exigidos por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada en nuestro país por Ley Nº 23.458.

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2255/2002 el señor Ministro de Economía resulta competente para dictar el acto administrativo que seleccione y contrate al Asesor Financiero que tendrá a su cargo las tareas de asesoramiento económico-financiero en todo lo atinente a la reestructuración y negociación de la deuda del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto 2255/02, la Resolución N° 594/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el proceso de selección realizado para el Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/2002.

ARTICULO 2° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 48 del 24 de enero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA por la oferente CREDIT LYONNAIS SECURITIES (USA) INC. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y elévense las actuaciones para la consideración del recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

ARTICULO 3º — Declárase inadmisible la presentación efectuada por la oferente UBS WARBURG LLC y UBS WARBURG LTD, relativa al contenido de su oferta económica contenida en el Sobre Nº 2.

ARTICULO 4º — Adjudícase a la oferente LAZARD FRERES S.A.S. el Concurso Público Nacional e Internacional Nº 101/02 para actuar como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA en la reestructuración de su deuda pública externa.

ARTICULO 5° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas a suscribir la documentación necesaria para la contratación bajo la fórmula de contrato que constituye el Anexo E "MODELO DE CONTRATO" del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 594 del 8 de noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 6º — El gasto que demande la presente será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 —Servicios de la Deuda Pública, Partida 728— Comisiones y otros gastos de la deuda en moneda extranjera a largo plazo.

ARTICULO 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna, Ministro de Economía.
e. 20/2 N° 407.297 v. 20/2/2003

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