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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 120/2003 y 6/2003

Declárase y prorrógase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 25/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0295009/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 17 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por inundación y/o lluvias intensas y piedras y/o heladas, mediante el Decreto Provincial N° 2903 del 27 de noviembre de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 07 de fecha 04 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Partidos de GENERAL LAMADRID y MAGDALENA, afectados por inundación, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 y en el Partido de CASTELLI, desde el 1° de noviembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario en el Partido de LAPRIDA, afectado por inundación, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en los Partidos de GENERAL MADARIAGA y SAN ANDRES DE GILES, afectados por inundación, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Partidos de ADOLFO ALSINA, ALBERTI, AYACUCHO, AZUL, BOLIVAR, BRAGADO, CARLOS CASARES, CARLOS TEJEDOR, CHACABUCO, CHASCOMUS, CHIVILCOY, DAIREAUX, DOLORES, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL ALVEAR, GENERAL BELGRANO, GENERAL GUIDO, GENERAL PINTO, GENERAL VIAMONTE, GENERAL VILLEGAS, GUAMINI, HIPOLITO YRIGOYEN, LAS FLORES, LEANDRO N. ALEM, LINCOLN, MAIPU, MONTE, NUEVE DE JULIO, PEHUAJO, PELLEGRINI, PILA, RAUCH, RIVADAVIA, ROJAS, ROQUE PEREZ, SALADILLO, SALLIQUELO, cuarteles II, III, X, XI y XII de TANDIL, TAPALQUE, TRENQUE LAUQUEN, TRES LOMAS y VEINTICINCO DE MAYO y cuarteles IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI del partido de CORONEL DORREGO; cuarteles II, III, IV, V, VI, VII y VIII de GENERAL ARENALES; cuarteles VII y VIII de NAVARRO, afectados por inundación, desde el 1° de noviembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el Partido de SAN PEDRO, afectado por lluvias intensas y piedras, desde el 26 de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

f) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Cuarteles III, IV, V, VI, VII y VIII del Partido de BALCARCE, afectado por inundación, desde el 1° de noviembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

g) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario en los Cuarteles VII al XIV del Partido de CORONEL PRINGLES y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para el resto del partido, afectado por inundación, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

h) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas hortícolas del Partido de BAHIA BLANCA, afectado por heladas, desde el 1° de septiembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.

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