MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N° 4/2003
PROCEDIMIENTO. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General N° 1.415 y su modificatoria. Comprobantes clase "C". Remitos clase "X". Código que identifica el lugar de emisión del documento.
Bs. As., 4/3/2003
La Resolución General N° 1.415 y su modificatoria, unificó a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive, el régimen de emisión, registración de comprobantes y de información, previsto por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
A su vez estableció, entre otros aspectos que para los comprobantes clase "C" y los remitos clase "X", la numeración del código de CUATRO (4) dígitos que identifica el lugar o punto de emisión, también será asignada en forma consecutiva y progresiva desde el 0001 hasta el 9998.
Consecuentemente, con relación a los comprobantes clase "C" y a los remitos clase "X", se estima conveniente precisar que:
a) Los que hayan sido impresos hasta el día 31 de marzo de 2003, inclusive, podrán ser utilizados hasta la fecha en que se agote su existencia.
b) Las nuevas disposiciones sobre la numeración del código que identifica el lugar o punto de emisión, serán de aplicación para los comprobantes y/o remitos cuya solicitud de impresión y/o importación se efectúe a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive.
c) Los sujetos que tengan asignados puntos de ventas con anterioridad a la fecha indicada en el inciso anterior, podrán optar entre las siguientes alternativas:
1. Mantener la numeración declarada de sus puntos de ventas, o
2. reasignar toda la numeración. A tal fin, podrán utilizar códigos dados de baja, excepto el código "0000".
d) El número del comprobante y/o remito —de OCHO (8) dígitos contados de derecha a izquierda—, deberá comenzar desde la unidad (00000001), cuando:
1. El código que identifica el único lugar o punto de emisión "0000", sea sustituido por "0001".
Los autoimpresores podrán optar por continuar con su numeración consecutiva y progresiva.
2. Los sujetos comprendidos en el inciso c) precedente, reemplacen el número del código que identifica un lugar o punto de emisión por otro distinto, debido a que optaron por reasignar toda la numeración de los mencionados códigos.
3. Se habilite un nuevo lugar o punto de emisión.
e) El nuevo código que identifica el lugar o punto de emisión, deberá ser informado a este organismo, mediante el formulario de declaración jurada F. 446/C, con una anticipación de por lo menos TRES (3) días hábiles administrativos a la fecha de utilización de los comprobantes y/o remitos.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 7/3 N° 408.609 v. 7/3/2003