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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 142/2003 y 7/2003
Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 6/3/2003
VISTO el Expediente N° S01:0278296/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 26 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por inundación y/o lluvias intensas y vientos huracanados y/o heladas, mediante el Decreto Provincial N° 2672 del 5 de noviembre de 2002.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y
DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de GENERAL PAZ, afectado por inundación y declarar el estado de desastre agropecuario para los cuarteles III y IV, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Partido de GENERAL LAVALLE, afectado por inundación, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en el partido de OLAVARRIA, afectado por inundación, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Cuarteles I, II, III, IV, V y VI del partido de CORONEL PRINGLES y el estado de emergencia agropecuaria en los cuarteles VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, afectados por inundación, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de LAPRIDA, afectado por inundación, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
f) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a la producción frutihortícola de los Cuarteles I, VIII, IX y XI del Partido de SAN NICOLAS, afectado por lluvias intensas y vientos huracanados, desde el 11 de septiembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
g) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a la producción hortícola de los Cuarteles VI y VII del Partido de VILLARINO, como así también el partido de SAN PEDRO, afectados por heladas, desde el 1° de septiembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.

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