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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía y Ministerio de la Producción

OBRAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 216/2003 y 133/2003

Apruébanse las obras de infraestructura ferroviaria ejecutadas por la Empresa Belgrano Cargas S.A.

Bs. As., 27/3/2003

VISTO el Expediente N° 178-000343/2001 del Registro del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Decretos Nros. 976 de fecha 31 de julio de 2001, 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 y 652 de fecha 19 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 20 de septiembre de 1999 se dictó el Decreto N° 1037, mediante el cual se aprobó el Contrato de Concesión suscripto con la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA para la concesión del sector de la Red Ferroviaria Nacional constituido por la ex - Línea General Belgrano.

Que pese a las previsiones contractuales, durante los Ejercicios 2000 y 2001 no se efectuaron aportes por parte del ESTADO NACIONAL para la financiación del Plan de Inversiones previsto en el Contrato de Concesión y que asimismo, para el Ejercicio 2002 el Presupuesto de la Administración Nacional no cuenta con los fondos suficientes para hacer frente al aporte estatal comprometido en dicho Contrato de Concesión.

Que por el Artículo 12 del Decreto N° 976/01 se creó el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio está constituido ente otros, con los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, creada por el Artículo 4° del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001 y reestablecida por el Artículo 3° del Decreto N° 976/01 y las tasas viales creadas por el Artículo 7° del Decreto N° 802/01 y con las modificaciones establecidas por Decreto N° 652/02.

Que mediante el Decreto N° 1377/01, se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), dentro del PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA que incluye el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), que a su vez incluye al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) creado por el Artículo 5° del Decreto N° 652/02 y al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y/o quien éste designe en su reemplazo, se encuentra facultado para instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO para que aplique parcialmente y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 652/02 los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil al desarrollo de infraestructura del sistema ferroviario de pasajeros y/o carga, fijando expresamente los beneficiarios de los bienes fideicomitidos al efecto.

Que son de público conocimiento las enormes y perjudiciales consecuencias de todo orden que provocaron y provocan las inundaciones ocurridas en vastos sectores de las Provincias de la Región del NOROESTE y NORESTE ARGENTINO.

Que el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales no contaron oportunamente con los recursos necesarios para afrontar obras de emergencia en distintos puntos de la red ferroviaria nacional, sujeta actualmente a concesión, en especial la concesión a cargo de la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que con conocimiento de la Autoridad de Aplicación, la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA ejecutó distintas obras en la mencionada red ferroviaria, con la finalidad de permitir la continuidad en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de cargas.

Que si bien los servicios ferroviarios fueron otorgados en concesión, la infraestructura ferroviaria sigue formando parte del patrimonio del ESTADO NACIONAL, y de no haberse ejecutado dichas obras con la urgencia del caso, se hubiese interrumpido la prestación del servicio ferroviario de cargas en el área mencionada.

Que las erogaciones por las obras ejecutadas por la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, considerando particularmente la no recepción de los aportes comprometidos por el ESTADO NACIONAL, le impiden hacer frente a los costos de explotación, motivo por el cual ha solicitado al Concedente, atender los costos de las obras ya ejecutadas con motivo de la emergencia operativa.

Que en consecuencia, respecto de las obras ya ejecutadas, se considera conveniente destinar recursos existentes del FIDEICOMISO, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON TRES CENTAVOS ($ 3.987.305,03), a fin de abonar las obras ejecutadas por la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que las obras ejecutadas por la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Que a los fines de establecer un mecanismo para inspeccionar y conformar la ejecución del plan de obras referido, resulta conveniente instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION para que a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, efectúe las tareas de verificación e inspección de las obras de emergencia ejecutadas por la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por contar con una estructura idónea para ejecutar dicho cometido, efectuando la certificación de obras por rubros, secciones o tramos terminados y el correspondiente mecanismo de pago.

Que asimismo corresponde establecer que dichas obras deberán ser pagadas por el ESTADO NACIONAL, con los recursos del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que conforme a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 652/02, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION debe remitir el listado de los beneficiarios de los bienes fideicomitidos, a fin de que el MINISTERIO DE ECONOMIA determine la aplicación de esos recursos.

Que, en consecuencia, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del referido FIDEICOMISO, la afectación de los fondos procedentes de los mismos para el pago de las obras ferroviarias que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Que corresponde que se notifique a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1377/01 y el Artículo 4° del Decreto N° 652/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVEN:

Artículo 1° — Apruébanse las obras de infraestructura ferroviaria ejecutadas por la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Aféctanse hasta la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON TRES CENTAVOS ($ 3.987.305,03) los recursos del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976/01, modificado por el Decreto N° 652/02, al pago de las obras de infraestructura ferroviaria ejecutadas por la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA sobre el sector de la red ferroviaria nacional perteneciente a la ex - Línea General Belgrano que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Instrúyase a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE lNFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que incluya en la planificación financiera del referido FIDEICOMISO los montos correspondientes a las obras definidas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Apruébase el procedimiento que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, con el objeto de certificar las obras ejecutadas sobre el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), especificadas en el ANEXO I integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Notifíquese a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

PLAN DE OBRAS

A - Mejoramiento y Rehabilitación de Vía


























Sector de la Red

Ramal Km

Cant.

Mano de Obra

Materiales

Importe en $

SANTA FE - SAN CRISTOBAL
TUCUMAN - LA MADRID
TUCUMAN - LA MADRID
PAMPA DE LOS GUANACOS AVIA TERAI

C
CC
CC
CC12

42
72
55
8,1

392.939,50
903.950,12
328.146,17
86.801,67

1.162.489,95

2.874327,41

TOTAL

2.874327,41

IVA (21%)

603.608,76

TOTAL CON IVA

3.477.936,17



B - Reparaciones en Puentes y Terraplenes























Sector de la Red

Ramal

Importe en $

JOAQUIN V. GONZALEZ - PICHANAL
GÜEMES - SALTA
EMBARCACION - P. LOZANO
TUCUMAN - ROSARIO DE LA FRONTERA
SERREZUELA - PIE DE PALO
PERICO - EMBARCACION - POCITOS
SALTA - SOCOMPA
FRIAS - TUCUMAN

C
C
C
C
A2
C
C
CC

18 35,000.00
13 99,323.00
25 68,847.00
22,680.00
18,186.00
15 66,960.00
14 99,170.00
10,800.00

TOTAL
 
420,966.00

IVA (21 %)
 
88,402.86

TOTAL CON IVA
 
509,368,861



 





TOTAL A + B (IVA INCLUIDO)

$ 3.987.305,03



 
ANEXO II

Procedimiento de Certificación

ARTICULO 1°.- El procedimiento descripto en el presente ANEXO será aplicable a las obras realizadas en la Red Ferroviaria Nacional especificadas en el ANEXO 1 de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Con relación a las obras mencionadas en el artículo precedente, se emitirá en todos los casos un documento de pago que se denominará CERTIFICADO DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS y que se tramitará con las formalidades requeridas para los certificados de obras del Plan de Inversiones de los Contratos de Concesión de los ferrocarriles del Area Metropolitana de Buenos Aires.

ARTICULO 3°.- Los rubros que se considerarán dentro de cada sección serán:

a) Materiales.

b) Mano de Obra.

c) Movimiento de Materiales.

d) Servicios de Terceros.

e) Otros costos vinculados, no incluidos en los rubros específicos citados anteriormente.

ARTICULO 4°.- Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS serán evaluados y conformados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS deberán estar respaldados por planillas auxiliares y suscriptos por un profesional responsable y el representante legal o apoderado de la Concesionaria.

ARTICULO 5°.- Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) La denominación CERTIFICADO DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS inserta en su texto.

b) La indicación del lugar y de la fecha de emisión.

c) La orden de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números se deberá optar por la primera.

d) La fecha de vencimiento.

e) El nombre de la empresa que realizó la obra a cuya orden se debe efectuar el pago.

ARTICULO 6°.- Como pauta de control de la certificación se establece que, el importe acumulado de los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS no podrá superar, en ningún caso, el valor de las obras que resulten aprobadas conforme al Artículo 2° del presente procedimiento.

ARTICULO 7°.- Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS, debidamente conformados, deberán ser remitidos a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que tome la intervención que le compete.

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