Ministerio de Economía y Secretaría de Obras Públicas
OBRAS PUBLICAS
Resolución Conjunta 211/2003 y 120/2003
Apruébase la nueva tipología de viviendas en Altura para el cálculo de la Variación de Referencia para ser aplicada en la redeterminación de precios de los contratos de COVIARA - Construcción de Vivienda para la Armada - Empresa del Estado.
Bs. As., 26/3/2003
VISTO el Expediente N° SO1:0011479/2003 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 396 y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 107 del 16 de setiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1295/02 se establecieron los mecanismos para la redeterminación de precios de los contratos de obra pública.
Que por la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 396/02 y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 107/02 se estableció que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción asesorará a los organismos intervinientes respecto de cuestiones vinculadas a la interpretación del citado decreto y a su aplicación directa o supletoria en contratos específicos estando facultada por el inciso g) del Artículo 2° de la citada norma para "Analizar y proponer la incorporación de otras tipologías de obras al Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1295/02 a pedido de los comitentes mediando solicitud fundada en los mismos".
Que COVIARA - CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA - EMPRESA DEL ESTADO solicita se incorpore a las categorías de obras establecidas en el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1295/2002 la tipología VIVIENDAS EN ALTURA.
Que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción ha producido el Informe N° 23 de fecha 28 de enero de 2003 que recomienda el dictado de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas en el MINISTERIO DE ECONOMIA y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el artículo 10 del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébase la nueva tipología de VIVIENDAS EN ALTURA como apertura de la categoría III Obras de Vivienda establecida en el Artículo 6 del Anexo del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 para el cálculo de la Variación de Referencia para se aplicada en la redeterminación de precios de los contratos de construcción de edificios de vivienda multifamiliar desarrollados por COVIARA - CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA - EMPRESA DEL ESTADO.
Art. 2° — Apruébase la Tabla de Estructura de Insumos y Ponderaciones correspondiente a la tipología VIVIENDAS EN ALTURA aprobada por el artículo precedente y que como Anexo integra la presente norma.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge A Desimone.
ANEXO
TABLA DE ESTRUCTURA DE INSUMOS Y PONDERACIONES DE LA TIPOLOGIA VIVIENDAS EN ALTURA
Insumos: Items |
Ponderación (%) |
Movimiento de tierra |
1.58 |
Estructura |
13.89 |
Albañilería |
34.18 |
Yesería |
2.36 |
Instalación Sanitaria y contra Incendio |
9.55 |
Instalación de Gas |
3.35 |
Instalación Eléctrica |
4.63 |
Carpintería Metálica y herrería |
1.97 |
Carpintería de Madera |
7.88 |
Ascensores |
4.24 |
Vidrios |
0.59 |
Pintura |
8.27 |
Otros Trabajos y Gastos |
6.01 |
Costo Financiero |
1.50 |
Total |
100.00 |