MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Síntesis Resolución N° 29.185 del 02 Abr. 2003.
VISTO... Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplázase el texto del artículo 3° de la Resolución N° 28581, según redacción acordada por Resolución N° 29081, por el siguiente: "Cuando el importe de la/s transferencia/s requerida/s supere/n el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del importe de las remesas efectuadas en el año 2002, esta Superintendencia de Seguros de la Nación dispondrá las verificaciones que estime pertinentes a fin de constatar la justificación de la/s transferencia/s solicitada/s".
ARTICULO 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para transferencias solicitadas ante este Organismo a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Claudio O. MORONI. — Superintendente de Seguros.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P. B. Capital Federal.
e. 9/4 Nº 411.473 v. 9/4/2003