MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Síntesis Resolución N° 29.190 del 08 Abr. 2003
VISTO... Y CONSIDERANDO...EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1° — A partir del 1° de marzo de 2003 queda sin efecto lo dispuesto en el punto 39.1.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTICULO 2° — A los fines previstos en el punto 39. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se entenderá como valores de origen a los determinados en los últimos estados contables presentados ante esta autoridad de control, correspondientes al 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 3° — Quedan sin efecto las referencias consignadas en el punto 39. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora respecto a estados contables confeccionados en moneda constante.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal.
e. 15/4 N° 412.326 v. 15/4/2003