MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 146/2000
Delegación de Facultades — S/Modificación Disposiciones Nros. 44/97 y 478/98 (AFIP).
Bs. As., 28/2/2000
VISTO las Disposiciones Nros. 44/97 y 478/98 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los actos dispositivos citados se estableció el régimen de delegación de facultades para la resolución de asuntos de orden administrativo vinculados con la gestión de recursos humanos.
Que atendiendo a la política de paulatina descentralización en la asignación de responsabilidades a las distintas Unidades de Estructura, se advierte la conveniencia de ampliar las atribuciones conferidas oportunamente a las distintas instancias jerárquicas, autorizándolas a fijar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de sus respectivas jurisdicciones, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, para el personal comprendido en ese marco laboral.
Que en igual sentido cabe disponer respecto de los Reemplazos Naturales de Cargos de Jefatura en áreas de carácter aduanero, cuyo régimen fue aprobado por Disposición Nº 478/98 (AFIP).
Que asimismo, resulta conveniente ampliar las atribuciones conferidas a las Direcciones, Departamentos y Regiones, autorizándolas a suscribir los actos de asignación y finalización de funciones de Adjuntos de las unidades que le dependen, en los niveles equivalentes a División e inferiores, estableciéndose al propio tiempo, las instancias de aprobación para los niveles superiores.
Que la presente se dicta a propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos, habiendo tomado la Dirección de Asuntos Legales Administrativos la intervención que le compete.
Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Delegar en las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales, Direcciones, Regiones y Regiones Aduaneras, las atribuciones para establecer y/o modificar los Regímenes de Reemplazos Transitorios y Naturales de las unidades de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 2º — Los Regímenes de Reemplazos propios de las unidades mencionadas en el párrafo precedente, deberán ser resueltos por la instancia inmediata superior de cada una de ellas.
ARTICULO 3º — La Dirección de Personal tendrá a su cargo la resolución de los Regímenes de Reemplazos de las unidades de estructura de nivel inferior a las citadas en el artículo 1º, que dependen directamente de esta Administración Federal.
ARTICULO 4º — Establecer, como criterio general, que los sistemas de reemplazos deberán ajustarse a las siguientes pautas:
1. Fijar como mínimo un primer y un segundo reemplazante
2. Establecer los reemplazos entre jefaturas del mismo nivel jerárquico. Si no fuera posible o conveniente (conformación de la estructura organizativa del área, razones de servicio, etc.), las jefaturas que se fijen como reemplazantes deberán ser las que le siguen en la línea jerárquica y, dentro de éstas, las que posean mayor afinidad temática y/o de competencia con la unidad a reemplazar.
3. Como excepción, podrán ser designados como reemplazantes agentes que no ocupen cargos de jefatura.
ARTICULO 5º — Bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse el ejercicio ni la consecuente liquidación de diferencias de haberes por un reemplazo transitorio o natural, si el mismo no estuviere previamente reflejado en el régimen respectivo.
ARTICULO 6º — Delegar en las Direcciones, Departamentos y Regiones, las atribuciones para la suscripción de los actos de asignación y finalización de funciones de Adjuntos de las unidades que le dependen, en los niveles equivalentes a División e inferiores.
ARTICULO 7º — La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá a su cargo la asignación y finalización de funciones de Adjuntos a nivel de Dirección General y Subdirección General; la Dirección de Personal hará lo propio para Direcciones, Regiones y Departamentos y para las unidades de estructura que dependen directamente de esta Administración Federal y/o de las Subdirecciones Generales.
ARTICUL0 8º — Los actos dispositivos que dicten las áreas de conformidad con las atribuciones conferidas por la presente Disposición, deberán ser remitidos a la Dirección de Personal en forma inmediata a la suscripción de los mismos.
ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
e. 6/3 Nº 309.983 v. 6/3/2000
(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Disposición N° 235/2004 de la AFIP B.O. 23/4/2004 se derogan los artículo de la presente Disposición que se opongan al acto dispositivo de referencia).