Ministerio de Economía
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
Resolución 302/2003
Prorrógase el plazo que estableció el Artículo 3° del Decreto N° 743/2003 con la finalidad de que las Jurisdicciones Provinciales dictaran la norma necesaria para acceder al mencionado Programa.
Bs. As., 28/4/2003
VISTO el Expediente N° S01:0072002/03 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003, y la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del Decreto N° 743/03, estableció un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la reglamentación de dicho decreto para que las Jurisdicciones Provinciales dictaran la norma necesaria para acceder al Programa de Unificación Monetaria.
Que el Artículo 9° de la Resolución N° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso que la misma entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, plazo que en la actualidad está corriendo.
Que a los fines de cumplimentar los requisitos establecidos en el citado Artículo 3° del Decreto N° 743/03, se hace necesario que la mayoría de las Jurisdicciones Provinciales sancionen una ley al efecto.
Que tal circunstancia dificulta el cumplimiento del plazo fijado por la norma nacional, por lo que deviene necesario prorrogar dicho plazo, a los fines del cumplimiento cabal del Programa de Unificación Monetaria.
Que el inciso d) del Artículo 6° del Decreto N° 743/03 facultó expresamente al MINISTERIO DE ECONOMIA a prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° de dicho decreto.
Que la Resolución N° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA en su Artículo 2° estableció que el Programa de Unificación Monetaria se instrumentaría por licitaciones públicas a ser efectuadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siguiendo los lineamientos que en el mismo artículo se establecieron, entre ellos el previsto en el inciso b), por el que se dispuso que las licitaciones serían únicas por jurisdicción y deberían ser realizadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la adhesión de cada Provincia.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 743/03, sustituido por el Artículo 6° del Decreto N° 957/03, dispuso que luego de cumplidas las condiciones establecidas y asumidos los compromisos establecidos en el artículo anterior, el ESTADO NACIONAL a través de un decreto aceptaría la encomienda, fijaría el monto máximo de rescate para la jurisdicción y efectuaría las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Que por las mismas razones que se han dado para prorrogar el plazo fijado en el Artículo 3° del Decreto N° 743/03 resulta pertinente sustituir el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA citado, estableciendo que las licitaciones deberán ser realizadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles a partir de la vigencia del decreto a dictarse según lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 743/03.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° incisos d) y e) del Decreto N° 743/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003 hasta el día 12 de mayo de 2003.
Art. 2° — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Las licitaciones serán únicas por jurisdicción y deberán ser realizadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la vigencia del decreto que se dicte para cada jurisdicción en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003".
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.