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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 384/2003

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0073045/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 594 de fecha 8 de noviembre de 2002, la Circular N° 2 del Comité de Preselección y Selección del Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 2255/02, se encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA llevar a cabo un proceso de selección y contratación de un Asesor Financiero que tendrá a su cargo las tareas de asesoramiento económico-financiero en todo lo atinente a la reestructuración y negociación de la deuda pública externa del ESTADO NACIONAL.

Que en consecuencia, por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 594/02 se aprueba el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02, que obra como Anexo a dicha Resolución.

Que en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES antes citado, en su Anexo D "Gastos reembolsables", se establece que la entidad financiera adjudicada, deberá presentar a la autoridad de aplicación con QUINCE (15) días de anticipación a cualquier misión que se programe realizar fuera de la REPUBLICA ARGENTINA la propuesta, para su aprobación, de la conformidad del equipo que participará de la misma, la agenda programada y el cálculo de los gastos que demandará su realización.

Que asimismo, en el anexo mencionado precedentemente, se estipula que a fin de ser reembolsados, los gastos deberán ser debidamente acreditados con la documentación respaldatoria la que deberá ser presentada para su liquidación dentro de los TREINTA (30) días de haberse efectuado los mismos los que serán reintegrados dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, estableciendo topes máximos a los gastos para su reconocimiento, en función de diversas categorías.

Que con relación a los traslados aéreos, en el citado Anexo D del Pliego mencionado, se establece que se reconocerán en dicho concepto, para los asesores senior o semisenior la cantidad máxima de DOS (2) pasajes mensuales en categoría ejecutiva o equivalente, y la cantidad máxima de DOS (2) pasajes en categoría económica o equivalente para los asesores del resto de las categorías, además de los correspondientes gastos de traslado desde y hacia el aeropuerto.

Que en la Circular N° 2 del Comité de Preselección y Selección del Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02, ante la consulta sobre el reconocimiento de viáticos en la REPUBLICA ARGENTINA por misiones de extranjeros en la REPUBLICA ARGENTINA, se aclara que excepcionalmente y previa presentación a la Autoridad de Aplicación con QUINCE (15) días de anticipación, se autorizarán gastos de viáticos por misiones a la REPUBLICA ARGENTINA de personal senior domiciliado en el exterior, por hasta el monto máximo que fije en tal caso la Autoridad de Aplicación.

Que en virtud de lo expresado previamente, y dada la necesidad de contar con un proceso ágil a fin de minimizar los plazos necesarios para la aprobación de misiones a la REPUBLICA ARGENTINA, resulta imperioso definir algunos aspectos relativos a la autorización de los viáticos en que incurran las citadas delegaciones.

Que asimismo, resulta necesario establecer el monto máximo de los gastos de viáticos por misiones a la REPUBLICA ARGENTINA de personal senior domiciliado en el exterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002 y por el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02, que fuera aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 594 de fecha 8 de noviembre de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el reconocimiento de gastos de viáticos del Asesor Financiero adjudicatario del Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02 por misiones a la REPUBLICA ARGENTINA con un máximo de UN (1) viaje por mes, una estadía no mayor a CUATRO (4) días, y con una delegación de como máximo TRES (3) personas de categoría senior, todos domiciliados en el exterior, incluyendo el reconocimiento de gastos concernientes a traslados aéreos los que se liquidarán según lo estipulado en el punto 1 del Anexo D "Gastos Reembolsables" del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02, que fuera aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 594 de fecha 8 de noviembre de 2002.

ARTICULO 2° — Establécese que el monto máximo en concepto de gastos de viáticos diarios por misiones a la REPUBLICA ARGENTINA del personal senior domiciliado en el exterior, será el estipulado en la escala de viáticos para la REPUBLICA ARGENTINA que establece el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ("PNUD"), en el marco del convenio suscripto entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y dicho organismo firmado el 26 de octubre de 1985 y aprobado por la Ley N° 23.396 en el año 1986.

ARTICULO 3° — La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente Resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

ARTICULO 4° — El gasto que demande la presente será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicios de Deuda Pública, Partida 728 - Comisiones y otros gastos de la demanda en moneda extranjera a largo plazo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.

e. 4/6 – v. 4/6/2003

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