Ministerio de Economía
RESOLUCION Nº 836
Semillas de árboles.
Modifícase la nomenclatura arancelaria.
Bs. As., 17/6/74
VISTO la Ley Nº 20.545 y el Decreto Nº 751 del 8 de marzo de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años no se han registrado exportaciones de semillas de árboles y por consiguiente no existe pérdida fiscal.
Que el Instituto Forestal Nacional atento a los programas de forestación, fiscalizará la exportación de semillas de árboles.
Que la Ley Nº 20.545 y su Decreto reglamentario Nº 751/74 faculta al Ministerio de Economía a reducir o suprimir los Derechos de Exportación.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
1º — Elimínase de la Nomenclatura de Exportación la siguiente posición:
12 | 03 | 00 | 29 | Las demás. |
2º — Incorpóranse a la Nomenclatura de Exportación las siguientes posiciones:
12 | 03 | 00 | 23 | Semillas de árboles |
12 | 03 | 00 | 99 | Las demás. |
3º — Redúcese al Cero por ciento (0 %) el derecho de exportación de los productos comprendidos en la siguiente posición de la Nomenclatura de Exportación:
12 | 03 | 00 | 23 | Semillas de árboles |
4º — Mantiénese el derecho de exportación de los productos comprendidos en la siguiente posición de la Nomenclatura de Exportación:
12 | 03 | 00 | 99 | Las demás | 34% |
5º — El Instituto Forestal Nacional, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano intervendrá los permisos de embarque a los efectos de fiscalizar la exportación de las semillas de árboles, en relación con los programas de forestación establecidos.
6º — La Dirección Nacional de Exportación de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales intervendrá los permisos de embarque a efectos de registrar el volumen de las exportaciones de semillas de árboles.
7º — La Administración Nacional de Aduanas no dará curso a los permisos de embarque que no estén autorizados por el Instituto Forestal Nacional, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y por la Dirección Nacional de Exportación de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales.
8º — Las medidas dispuestas por los apartados precedentes se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Administración Nacional de Aduanas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gelbard.