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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA


Créase en su ámbito el Instituto de Planificación Económica.


Apruébase la estructura orgánica del citado Instituto.


DECRETO Nº 2.910


Bs. As., 7/11/83


VISTO la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 1.057 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto Nº 1.064 del 4 de abril de 1974, el Decreto Nº 3.218 del 29 de diciembre de 1978 y el Decreto Nº 2.223 del 31 de agosto de 1983, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto Nº 1.057/73, se creó el Instituto Nacional de Planificación Económica en el ámbito de la ex Secretaría de Programación y Coordinación Económica del Ministerio de Economía, de acuerdo a la asignación de competencias ministeriales entonces vigente.


Que el Decreto Nº 1.064/74 aprobó la estructura orgánica del organismo citado, fijando su objeto y competencias en distintas materias.


Que posteriormente y mediante la Ley Nº 22.520 se determinaron los ministerios que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.


Que, igualmente, en virtud de la misma norma se fijaron las competencias comunes a todos los ministerios, las de cada uno de ellos en particular y las funciones de los Ministerios como integrantes del Gabinete Nacional y en materia de su competencia; precisándose las Secretarías que atienden las tareas del área de la Presidencia de la Nación.


Que de ello se desprende el rol y la responsabilidad que a la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación caben, en su interrelación con las distintas áreas ministeriales.


Que el Decreto Nº 3.218/78 aprobó la estructura orgánica de la Secretaría de Planeamiento, fijándose en virtud de esta norma la misión y funciones específicas que a este organismo en materia de planeamiento corresponden.


Que, del análisis efectuado, surge la necesidad de evitar superposiciones y duplicaciones innecesarias que se contrapongan al criterio de unidad y coherencia de la acción de gobierno, que la Ley Nº 22.520 de competencias ministeriales instrumenta.


Que mediante el Decreto Nº 2.223/83 se aprobó la estructura orgánico-funcional de la administración centralizada del Ministerio de Economía; previendo el artículo 9º de esta norma legal, la proposición de la medida que resuelva la superposición de funciones antes citada.


Que de todo ello resulta necesario modificar la denominación, objeto, naturaleza y competencias oportunamente asignadas al Instituto Nacional de Planificación Económica.


Que para la elaboración de la estructura orgánica, se tomaron en consideración las normas y disposiciones que sobre el particular establece el Decreto Nº 1.437 del 6 de diciembre de 1982.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:


Artículo 1º – Créase, en ámbito del Ministerio de Economía, el Instituto de Planificación Económica.


Art. 2º – Apruébase la estructura orgánica del Instituto de Planificación Económica, de conformidad con los organigramas, misión y funciones y planta permanente y planta permanente y gabinete, que como Anexos Ia, Ib, II, IIIa y IIIb forman parte integrante de presente decreto.


Art. 3º – Modificase la distribución por cargos y horas de cátedra del Inciso 11 – Personal aprobada por Decreto Nº 2.618/83, de acuerdo con el detalle obrante que como Anexo IV forma parte integrante del presente decreto.


Art. 4º – La conducción superior del Instituto de Planificación Económica, estará a cargo de un Secretario Ejecutivo con rango de Subsecretario, con dependencia directa del señor Ministro de Economía.


Art. 5º – Derechoógase el artículo 2º del Decreto Nº 1.057 de fecha 31 de diciembre de 1973 en lo concerniente a la creación del Instituto Nacional de Planificación Económica y el Decreto Nº 1.064 de fecha 4 de abril de 1974.


Art. 6º – Exceptúase al Instituto de Planificación Económica por sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, de la aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 669 del 1º de abril de 1982, prorrogado y reemplazado por el Decreto Nº 1.685 del 28 de diciembre de 1982, a fin de implementar la estructura que por este acto se aprueba.


Art. 7º – Exceptúase al Instituto de Planificación Económica, por igual término que el determinado en el artículo 6º, de las disposiciones del artículo 18 del Decreto Nº 2.043 de fecha 23 de setiembre de 1980, para la cobertura de los cargos aprobados por el Anexo IV del presente decreto, procedimiento que incluye las reubicaciones o promociones que pudieran corresponder.


Art. 8º – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con imputación a los créditos asignados en el Inciso 11 – Personal, para el Ministerio de Economía, en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.


Art. 9º – Rectifícase la denominación de la función asignada a los agentes que se detallan en el Anexo V, adecuándola a la establecida en la presente estructura orgánica.


Art. 10 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


BIGNONE


Jorge Wehbe


ANEXO Ia



ANEXO Ib



ANEXO II


INSTITUTI DE PLANIFICACION ECONOMICA


MISION


Asistir al Ministerio de Economía en todo lo inherente al planeamiento de la jurisdicción, de acuerdo a las directivas determinadas por el Poder Ejecutiva Nacional, a través de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.


FUNCIONES ESPECIFICAS


1. Centralizar la información necesaria para el planeamiento jurisdiccional y efectuar los análisis y diagnósticos correspondientes.


2. Entender en la realización de los estudios necesarios para el nivel de planeamiento jurisdiccional.


3. Intervenir en el proceso de formulación de objetivos y políticas del Ministerio.


4. Intervenir en la formulación de los planes y programas de la jurisdicción, según las directivas y prioridades determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento.


5. Intervenir en el proceso de coordinación, compatibilización y control de planes y programas.


6. Entender en el análisis de los proyectos sectoriales de todo tipo, especialmente de aquellos vinculados al Artículo 13 de la Ley Nº 21.550.


DIRECCION GENERAL DE OBJETIVOS Y POLITICAS


MISION


Entender en el asesoramiento para la formulación de objetivos y políticas del Ministerio, aportando el punto de vista del planeamiento a mediano y largo plazo, a fin de asegurar su compatibilidad con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Planeamiento.


FUNCIONES ESPECIFICAS


1. Entender en el análisis de las variables macroeconómicas y proyecciones a mediano y largo plazo.


2. Participar en los análisis y elaboración de las propuestas de políticas sectoriales.


3. Entender en el desarrollo y proposición de métodos e instrumentos para el perfeccionamiento del Ministerio.


DIRECCION GENERAL DE PLANES Y PROGRAMAS


MISION


Entender en el asesoramiento para la formulación de los planes y programas del Ministerio, aportando el punto de vista del planeamiento a mediano y largo plazo: a fin de asegurar su compatibilidad con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Planeamiento.


FUNCIONES ESPECIFICAS


1. Entender en los estudios necesarios para la formulación de los planes y programas a mediano y largo plazo del Ministerio.


2. Participar en los análisis y elaboración de las propuestas de planes y programas sectoriales.


3. Entender en el desarrollo y proposición de métodos e instrumentos para el perfeccionamiento de la elaboración de los planes y programas del Ministerio.


DIRECCION GENERAL DE ANALISIS DE PROYECTOS


MISION


Entender en el análisis de los proyectos sectoriales sometidos a su consideración, a fin de asegurar su compatibilidad con las prioridades y directivas impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Planeamiento.


FUNCIONES ESPECIFICAS


1. Entender en el análisis de los proyectos determinados por el Artículo 13 de la Ley Nº 21.550.


2. Participar en la formulación de los proyectos sectoriales, aportando el punto de vista del planeamiento a mediano y largo plazo.


3. Entender en el desarrollo y proposición de métodos e instrumentos para el perfeccionamiento de la formulación, análisis y evaluación de proyectos.


DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y CONTROL


MISION


Entender en el asesoramiento para la coordinación, compatibilización y control de los planes y programas del Ministerio a fin de asegurar el desarrollo del proceso de planeamiento jurisdiccional.


FUNCIONES ESPECIFICAS


1. Participar en la coordinación, compatibilización y control de los planes y programas sectoriales a mediano y largo plazo.


2. Entender en el seguimiento de la evolución y cumplimiento de los planes y programas sectoriales aprobados.


3. Elaborar y mantener actualizado un cuadro de situación de la jurisdicción.


4. Desarrollar y proponer métodos e instrumentos para perfeccionar el proceso de coordinación, compatibilización y control de los planes y programas sectoriales.


Funciones comunes a todas las Direcciones Generales


1. relevar y analizar la información necesaria para el desarrollo de sus misiones y funciones específicas.


ANEXO IIIa



ANEXO IIIb



ANEXO IV



ANEXO V


Administracionius UNLP

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