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Ministerio de Economía e Infraestructura




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EXPORTACIONES

Resolución 13/2002

Aclaración respecto de los requisitos exigidos a los exportadores para gozar de la excepción dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 56/2000 del ex Ministerio de Economía.

Bs. As., 5/3/2002

VISTO la Resolución N° 56 de fecha 8 de febrero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la instrumentación de la Resolución N° 56 de fecha 8 de febrero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA revela la necesidad de una aclaración respecto de los requisitos exigidos a los exportadores para gozar de la excepción dispuesta por el artículo 2° de dicha resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete dictaminando que el dictado de la presente medida es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aclárase que a los efectos de acceder a la excepción prevista en el artículo 2° de la Resolución N° 56 de fecha 8 de febrero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, los exportadores deberán ingresar y liquidar las divisas en el mercado único de cambios hasta el 31 de marzo de 2002 inclusive, en concepto de cobro de las operaciones correspondientes a las solicitudes de destinación de exportación para consumo involucradas en dicho artículo.

Art. 2°
— Las disposiciones de la presente resolución surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 56/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

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