Ministerio de Economía e Infraestructura
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 14/2002
Aplázase el vencimiento para efectuar la declaración de los Costos Variables de Producción Estacionales para el próximo Período Estacional de Invierno, conforme lo dispuesto en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", establecidos por la Resolución Nº 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.
Bs. As., 7/3/2002
VISTO el Expediente Nº 751-000367/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de febrero de 2002 se produjo el vencimiento del plazo para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) de los generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el próximo Período Estacional de Invierno, comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2002, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.1 — Datos Estacionales del Capítulo 2 — PRECIOS ESTACIONALES de los "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante la Resolución Nº 7 del 14 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aplazó hasta el 8 de marzo de 2002 el vencimiento para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) para el próximo Período Estacional de Invierno, anteriormente mencionado.
Que resulta conveniente conceder una nueva prórroga para profundizar los análisis técnicos y económicos que permitan adaptar "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, al nuevo marco introducido por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, los Decretos Nº 355, 357 y 367 todos de fecha 21 de febrero de 2002 y lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aplázase hasta el próximo 18 de marzo de 2002 el vencimiento para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) para el próximo Período Estacional de Invierno, comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2002, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.1 — Datos Estacionales del Capítulo 2 — PRECIOS ESTACIONALES de los "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º — Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a determinar el cronograma de actividades correspondientes a la Programación Estacional de Invierno, comprendida entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2002, teniendo en cuenta que la elevación de la Programación Definitiva deberá efectuarse a mas tardar el día 19 de abril de 2002.
Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.