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MINISTERIO DE ECONOMIA Y






MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

Decreto 918/99

 

Facúltase al citado Departamento de Estado a fin de que
instruya al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a aplicar al pago de
la deuda que la Provincia de Mendoza tiene con el Fondo el producido de un
Certificado de Participación en el Fideicomiso a constituirse, así como también
a suscribir los documentos que resulten indispensables para su cumplimiento.


 

Bs. As., 23/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 193000228/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 3º de la Ley Nº 24.623,
el Decreto Nº 286.del 27 de febrero de 1995, el Decreto Nº 445 del 28 de marzo
de 1995, el Decreto Nº 104.del 3 de febrero de 1997, el Decreto Nº 1289.del 4
de noviembre de 1998, el Contrato Modificatorio del Contrato de Fideicomiso
celebrado el 25 de noviembre de 1998 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como
Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL, como Fiduciante, con arreglo a lo previsto en
el Decreto citado en último término, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la PROVINCIA DE MENDOZA ha realizado avances muy
significativos en la reforma del Estado, ejecutando prácticamente en su
totalidad los procesos de privatización de bancos y empresas estatales y de
saneamiento de sus finanzas públicas.


 

Que la ejecución de esas reformas ha implicado un aumento
del endeudamiento provincial, que debe reducirse para consolidar el proceso.


 

Que la Provincia ha propuesto formar un Fideicomiso con
los activos provenientes de la privatización de los Bancos Oficiales
provinciales y que han sido incorporados al denominado “ENTE DE FONDOS
RESIDUALES DE LOS BANCOS DE MENDOZA S.A. Y DE PREVISION SOCIAL S.A.”, con la
finalidad de que con su producido sean canceladas las obligaciones asumidas y
aún pendientes de cumplimiento de la PROVINCIA DE MENDOZA con el FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, manteniendo la Provincia las
garantías ya otorgadas al citado FONDO.


 

Que a dichos efectos resulta necesario facultar al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que instruya al
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a aplicar al pago de la deuda
que la PROVINCIA DE MENDOZA tiene con el FONDO el producido de un Certificado
de Participación en el Fideicomiso a constituirse, así como también a
suscribirlos documentos que resulten indispensables para el eficaz cumplimiento
del presente.


 

Que las instrucciones a otorgar antes enunciadas deben
quedar condicionadas a la efectiva constitución del Fideicomiso así como a la
suscripción del respectivo contrato de la Provincia con el FONDO.


 

Que por otra parte, el artículo 3º de la Ley Nº 24.623
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ampliar el objeto del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para financiar otros programas de reforma de los
estados provinciales tendientes a sanear sus finanzas públicas, además de los
previstos en su oportunidad.


 

Que por el Decreto Nº 1289 del 4 de noviembre de 1998 se
hizo uso de dicha autorización, ampliando el objeto del FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL respecto a la posibilidad de asistencia y
financiamiento a Provincias y Municipios.


 

Que resulta conveniente en esta oportunidad, para
facilitar el cumplimiento de dicho objeto, autorizar al FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, para aceptar en pago o cancelación de la asistencia o
financiación a otorgar, créditos u otras acreencias líquidos y exigibles que
las Provincias o Municipios beneficiarios tengan contra el ESTADO NACIONAL o
sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos.


 

Que también resulta conveniente aclarar que la asistencia
y financiamiento que realice el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
a las Provincias o Municipios, podrá serlo aceptando en garantía cualesquiera
bienes o derechos de las Provincias o Municipios respectivos, sin exigirse una
garantía determinada.


 

Que asimismo, dado lo expuesto en los DOS (2)
considerandos precedentes, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA un
acuerdo modificatorio del Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 25 de
noviembre de 1998, a fin de adecuar sus términos a lo antes expuesto.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el
artículo 3º de la Ley Nº 24.623.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a instruir al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DE-SARROLLO PROVINCIAL para que acepte aplicar al pago de la deuda de la
PROVINCIA DE MENDOZA con el FONDO el producido de un Certificado de
Participación en el Fideicomiso a constituirse con los créditos y demás activos
in-corporados al patrimonio del “ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE LOS BANCOS DE
MENDOZA S.A. Y DE PREVISION SOCIAL S.A.” y que suscriba


los documentos que resulten indispensables para su
cumplimiento.


 

Art. 2º — Las instrucciones a otorgar
conforme al artículo anterior, quedan condicionadas a que:


 

(a) se constituya el Fideicomiso;

 

(b) la PROVINCIA DE MENDOZA ceda y transfiera el
Certificado de Participación al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
o le otorgue mandato especial irrevocable para el efectivo cobro del
Certificado de Participación, suscribiéndose el contrato correspondiente.


 

Art. 3º — Autorízase al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a aceptar en pago o cancelación de los créditos
que otorgue a las Provincias y/o Municipios a partir de la fecha del presente
decreto, créditos u otras acreencias líquidos y exigibles de las Provincias y/o
Municipios beneficiarios contra el ESTADO NACIONAL o sus organismos
centralizados, descentralizados


o autárquicos.

 

Art. 4º — Autorízase al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a aceptar en garantía de las operaciones de
asistencia y financiación que celebre con las Provincias o Municipios,
cualesquiera bienes o derechos de las Provincias o Municipios beneficiarios.


 

Art. 5º — Autorízase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir con el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en su condición de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto
con fecha 25 de noviembre de 1998, que resulten necesarias a fin de adecuarlo a
los términos de los DOS (2) artículos precedentes.


 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.




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