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Ministerio de Economía y






>Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior
[/b]

> [/b]

>EMERGENCIA AGROPECUARIA[/b]

> [/b]

>Resolución Conjunta 1106/99 y 98/99[/b]

> [/b]

>Declárase en determinados Departamentos de la
Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 10/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 800-002184/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta
de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de
mayo de 1999, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Provincia
de MENDOZA ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de algunos Distritos del
territorio provincial afectado por granizadas y/o fuertes vientos, mediante el
Decreto Provincial Nº 737 del 7 de mayo de 1999 y su modificatorio Nº 1.049 del
29 de junio de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la
citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y
desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por el
artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de
1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >LOS MINISTROS DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

lang=EN-US >RESUELVEN:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Declarar en la
Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria, a las zonas bajo
riego de los Distritos: Fray Luis Beltrán del Departamento MAIPU; Las Chimbas y
Palmira del Departamento SAN MARTIN; Los Arboles del Departamento RIVADAVIA;
Colonia Las Rosas y Tunuyán del Departamento TUNUYAN; El Peral, Gualtallary y
La Arboleda del Departamento TUPUNGATO; Chilecito, Eugenio Bustos y Villa San
Carlos del Departamento SAN CARLOS, afectados por granizadas y/o fuertes
vientos, desde el 8 de febrero de 1999 hasta el 31 de marzo del 2000.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Declarar en la
Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario, a las zonas bajo riego
de los Distritos: Chacras de Coria del Departamento LUJAN; Chapanay, Las
Chimbas, Palmira y San Martín del Departamento SAN MARTIN; Gualtallary del
Departamento TUPUNGATO y Chilecito y La Consulta del Departamento SAN CARLOS,
afectados por granizadas y/o fuertes vientos, desde el 8 de febrero de 1999
hasta el 31 de marzo del 2000.

> [/b]

>Art. 2º [/b] >— A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >El Gobierno
Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Los organismos nacionales
y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B.
Fernández. — Carlos V. Corach.




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