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Ministerio de Economía y






>Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior
[/b]

> [/b]

>EMERGENCIA AGROPECUARIA[/b]

> [/b]

>Resolución Conjunta 1110/99 y 102/99[/b]

> [/b]

>Declárase y prorrógase en determinados Partidos de
la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 10/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 800-005575/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta
de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de
junio de 1999, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Provincia
de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y desastre
agropecuario para las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio
provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el
Decreto Provincial Nº 1783 del 12 de julio de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la
citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de
emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas
afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por el
artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de
1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >LOS MINISTROS DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

lang=EN-US >RESUELVEN :

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Declarar en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario,
según corresponda, a las parcelas rurales del Partido de PELLEGRINI, afectadas
por inundación, desde el 1º de junio de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Declarar en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario,
según corresponda, a las parcelas rurales del Partido de RIVADAVIA, afectadas
por inundación, desde el 1º de junio de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Prorrogar en
la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria y declarar el
estado de desastre agropecuario, a las parcelas rurales del Partido de CORONEL
DORREGO, afectadas por secuelas de sequía, desde el 1º de julio de 1999 hasta el
31 de diciembre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) Declarar en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a
las parcelas rurales del partido de BAHIA BLANCA, afectadas por secuelas de
sequía, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.

> [/b]

>Art. 2º [/b] >— A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >El Gobierno
Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Los organismos nacionales
y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B.
Fernández. — Carlos V. Corach.




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