Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 184/2001 y 25/2001
Declárase en determinados Departamentos de la provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 7/6/2001
VISTO el Expediente N° 800-001607/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 1° de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU-QUEMU, CATRILO y CAPITAL, afectadas por inundaciones, mediante el Decreto provincial N° 1879 del 14 de diciembre de 2000.
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos RANCUL, CHAPALEUFU, MARACO, QUEMU-QUEMU, CATRILO y CAPITAL, afectadas por inundaciones, mediante el Decreto Provincial N° 1879 del 14 de diciembre de 2000.
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones ganaderas y ganadero-agrícolas de algunos Lotes de los Departamentos GUATRACHE, HUCAL, CALEU-CALEU, TOAY, LOVENTUE, UTRACAN, LIHUEL-CALEL, CHALILEO, LIMAY-MAHUIDA, CURACO, CHICAL-CO y PUELEN, afectadas por incendios, mediante el Decreto Provincial N° 71 del 29 de enero de 2001.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1° de diciembre de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001, por inundaciones, por efecto de excesivas precipitaciones a las producciones agrícola-ganaderas de las áreas que se detallan a continuación:
Departamento RANCUL: Sección VII, fracción B, lote 6.
Sección VII, fracción C, lote 6.
Departamento REALICO: Sección I, fracción A, lotes 1 al 25.
Departamento CHAPALEUFU: Sección I, fracción B, lotes 1 al 19 y 21 al 25.
Departamento MARACO: Sección I, fracción C, lotes 1 al 3, 7 al 12, 15, 16 y 19 al 22.
Departamento TRENEL: Sección I, fracción D, lotes 1, 3 al 8 y 12 al 20.
Departamento CONHELO: Sección I, fracción D, lotes 22 al 25.
Sección II, fracción A, lotes 3, 5, 6, 14, 16 y 17.
Departamento QUEMU-QUEMU: Sección II, fracción B, lotes 1 al 3, 8 al 12 y 20.
Departamento CATRILO: Sección II, fracción C, lotes 1, 3, 5 y 7 al 10.
Departamento CAPITAL: Sección II, fracción A, lote 25.
Sección I, fracción D, lote 5.
b) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1° de diciembre de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001, por inundaciones, por efecto de excesivas precipitaciones a las producciones agrícola-ganaderas de las áreas que se detallan a continuación:
Departamento RANCUL: Sección VII, fracción B, lote 15
Departamento CHAPALEUFU: Sección I, fracción B, lote 20.
Departamento MARACO: Sección I, fracción C, lote 6.
Departamento QUEMU-QUEMU: Sección II, fracción B, lotes 21 y 23.
Departamento CATRILO: Sección II, fracción C, lotes 4 y 16.
Departamento CAPITAL: Sección II, fracción A, lote 24.
Sección II, fracción D, lotes 4, 6, 7 y 15.
c) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 31 de mayo de 2001, por incendios a las producciones ganaderas y ganadero-agrícolas de las áreas que se detallan a continuación:
Departamento GUATRACHE: Sección III, fracción C, lotes 11 y 20.
Sección III, fracción D, lotes 15 al 17 y 24.
Departamento HUCAL: Sección IV, fracción A, lotes 3 al 8, 15 y 22 al 24.
Sección IV, fracción B, lotes 1, 10, 22 y 23.
Sección IV, fracción C, lotes 2 al 4.
Sección IV, fracción D, lotes 1 al 4.
Departamento CALEU CALEU: Sección IV, fracción D, lotes 8 al 10.
Sección V, fracción A, lotes 6 al 9, 14, 15 y 25.
Sección V, fracción B, lotes 18, 19 y 21 al 23.
Sección V, fracción C, lotes 1 y 2.
Departamento TOAY: Sección VIII, fracción C, lotes 1, 4, 5 y 7.
Departamento LOVENTUE: Sección VIII, fracción A, lotes 24 y 25.
Sección VIII, fracción D, lotes 4 al 7, 22 y 23.
Sección IX, fracción A, lotes 6 al 8 y 10.
Sección XIII, fracción D, lotes 1 y 9.
Departamento UTRACAN: Sección III, fracción D, lote 18.
Sección IX, fracción A, lotes 11 y 18 a 23.
Sección IX, fracción D, lote 16.
Sección XIV, fracción A, lotes 13, 14, 17, 18 y 21 al 24.
Sección XIV, fracción D, lote 1.
Departamento LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción B, lotes 18, 19 y 21 al 23.
Sección X, fracción C, lotes 7 al 9, 11 y 13 al 15.
Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción A, lotes 16, 24 y 25.
Sección XVIII, fracción C, lotes 2 al 4, 7 al 9, 11 al 14 y 18 al 23.
Sección XVIII, fracción D, lotes 1 al 9, 13 al 18 y 23 al 25.
Departamento LIMAY-MAHUIDA: Sección XIX, fracción A, lotes 3 al 8, 13 al 18 y 23 al 25.
Sección XIX, fracción B, lotes 1 al 20 y 22 al 25.
Sección XIX, fracción C, lotes 3 al 8, 13, 14 y 17 al 24.
Departamento CURACO: Sección XV, fracción A, lotes 20 y 21.
Sección XX, fracción A, lotes 15, 16, 24 y 25.
Sección XX, fracción B, lotes 1 al 25.
Sección XX, fracción C, lotes 1 al 4.
Sección XX, fracción D, lote 5.
Departamento CHICAL-CO: Sección XXIII, fracción A, lotes 23 y 24.
Sección XXIII, fracción B, lotes 6, 7, 14, 16 y 23.
Sección XXIII, fracción C, lotes 2 al 4, 7 al 14 y 17 al 25.
Sección XXIII, fracción D, lotes 3 al 8, 13 al 18 y 23 al 25.
Departamento PUELEN: Sección XXIV, fracción A, lotes 2 al 9, 12 al 18 y 23 al 25.
Sección XXIV, fracción B, lotes 1 al 15, 20 y 21.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.
— FE DE ERRATAS —
MINISTERIO DE ECONOMIA y MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Conjunta Nº 184/2001 y 25/2001
En la edición del 2 de julio de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución Conjunta, se deslizaron en el Artículo 1º los siguientes errores de imprenta:
En el inciso a)
DONDE DICE: Departamento ARANCUL
DEBE DECIR: Departamento RANCUL
DONDE DICE: Departamento QUEMU-QUEMU Sección II, Fracción B, lotes 1 al 13
DEBE DECIR: Departamento QUEMU-QUEMU Sección II, Fracción B, lotes 1 al 3
DONDE DICE: Departamento CAPITAL Sección I fracción A lote 25
DEBE DECIR: Departamento CAPITAL Sección II Fracción A Lote 25 En el inciso c),
DONDE DICE: Departamento UTRACAN Sección IX, Fracción A, lotes 1 y 18 al 23
DEBE DECIR: Departamento UTRACAN Sección IX, fracción A, lotes 11 y 18 al 23
DONDE DICE: Departamento CHALILEO Sección XVII
DEBE DECIR: Departamento CHALILEO Sección XVIII