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MINISTERIO DE ECONOMIA Y




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 973/2006

Sustitúyese el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 16/2005, modificada por su similar Nº 87/2006.

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0497508/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Nº 1687 de fecha 30 noviembre de 2004, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a afectar, conforme los términos y condiciones que el mismo establezca, hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) de la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA dispuesta por el Artículo 5º del citado decreto, a los fines de garantizar las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector de gas.

Que, asimismo, el Decreto Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005, dispuso considerar comprendida dentro de los conceptos del inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.152 de Solvencia Fiscal, a la garantía referida en el Artículo 6º del Decreto Nº 1687/04.

Que, con fundamento en las normas referidas en los considerandos precedentes, se dictó la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la cual se instruyó a la SECRETARIA DE HACIENDA a otorgar la pertinente garantía, conforme las pautas y condiciones establecidas en dicho acto.

Que en esta instancia, resulta adecuado modificar los términos de la resolución referida en el considerando anterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1687/04.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 87 de fecha 28 de febrero de 2006, por el siguiente:

"b) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES (U$S 248.000.000), conforme lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004."

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

Administracionius UNLP

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