Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 949/2000 y 71/2000
Declárase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 8/11/2000
VISTO el Expediente N° 800-005336/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 807 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 65 del 3 de octubre de 2000 y la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 805 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 63 del 2 de octubre de 2000 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 4 de septiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto Provincial N° 2768 del 4 de agosto de 2000, ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos y por el agravamiento de la situación de inundación, a raíz de las copiosas lluvias ocurridas en el mes de mayo de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA analizó la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde dar por concluidas al 31 de mayo de 2000 las situaciones de emergencia y desastre agropecuario estipuladas en la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 807 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 65 del 3 de octubre de 2000 para los Partidos de NUEVE DE JULIO y GUAMINI y la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 805 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 63 del 2 de octubre de 2000 para los Partidos de VEINTICINCO DE MAYO, ROQUE PEREZ, CORONEL BRANDSEN, ALBERTI, PUNTA INDIO y GENERAL PAZ.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA resuelve en consecuencia declarar un nuevo estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, a las parcelas rurales afectadas por agravamiento de la situación de inundación, a raíz de las copiosas lluvias ocurridas en el mes de mayo de 2000 en los Partidos de NUEVE DE JULIO, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LEANDRO N. ALEM, RIVADAVIA, CARLOS TEJEDOR, LINCOLN, PELLEGRINI, TRENQUE LAUQUEN, PEHUAJO, CARLOS CASARES, TRES LOMAS, GUAMINI, DAIREAUX, HIPOLITO YRIGOYEN y BOLIVAR. A tal efecto se da por concluido al 31 de mayo de 2000 el plazo estipulado en la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 807 y del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 65 del 3 de octubre de 2000, para los Partidos de NUEVE DE JULIO y GUAMINI.
b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los Partidos de BRAGADO, SUIPACHA, SALLIQUELO, SALADILLO, ZARATE y ARRECIFES, afectadas por inundación, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, a las parcelas rurales afectadas por agravamiento de la situación de inundación, a raíz de las copiosas lluvias ocurridas en el mes de mayo de 2000 en los Partidos de VEINTICINCO DE MAYO, ROQUE PEREZ, CORONEL BRANDSEN, ALBERTI, PUNTA INDIO y GENERAL PAZ. A tal efecto se da por concluido al 31 de mayo de 2000 el plazo estipulado en la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 805 y del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 63 del 2 de octubre de 2000, para los Partidos VEINTICINCO DE MAYO, ROQUE PEREZ, CORONEL BRANDSEN, ALBERTI, PUNTA INDIO y GENERAL PAZ.
d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales de los Partidos CORONEL SUAREZ y LAPRIDA, afectadas por sequía, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.