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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS






MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS


 

Decreto 1548/99

 

Amplíase la autorización conferida por el Decreto
Nº 119/99.


 

Bs. As., 7/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 001-004276/99 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 24.156 y
Nº 25.064 y los Decretos Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992 y Nº 119 de
fecha 15 de febrero de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 24.156 el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION, reguló la administración financiera del Sector Público Nacional,
entre otros el Sistema de Crédito Público.


 

Que el artículo 63 de la mencionada Ley establece
que las características y condiciones no previstas en dicha Ley para las
operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los
sistemas de administración financiera.


 

Que por el Decreto Nº 2666/92 que reglamentara
parcialmente la Ley Nº 24.156, en su anexo establece para el artículo 6º de
dicha Ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración
financiera, será la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.


 

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los
últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales y en
especial en el mercado europeo, ampliando la base inversora y estableciendo
nuevas referencias para las emisiones del sector privado.


 

Que el Decreto Nº 119/99 ha resultado, durante el
presente ejercicio, una herramienta útil para efectuar colocaciones de
instrumentos de deuda pública en el mercado europeo ampliando la base inversora
para la REPUBLICA ARGENTINA, permitiendo acceder a dicho mercado en forma ágil
y eficiente.


 

Que por el mencionado Decreto se han realizado
emisiones por un total de VALOR NOMINAL EUROS CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES (V.N.
EUROS 4.600.000.000.-) quedando un saldo disponible para futuras emisiones de
VALOR NOMINAL EUROS CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. 400.000.000.-).


 

Que por lo expuesto se entiende conveniente ampliar
la autorización conferida por el Decreto Nº 119/99.


 

Que asimismo, las emisiones que se efectúen con
cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización
presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley
Nº 24.156 “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional” que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar
operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su
consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.


 

Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 incorporado
por la Ley Nº 23.962 y sus modificaciones, como también la Ley Nº 23.966 con la
modificación introducida mediante la Ley Nº 24.468 y la Ley Nº 24.631 en su
Capítulo III, establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos
de crédito que revistan la característica de Títulos Públicos.


 

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, autorizó al Organo Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público de la Administración
Central detalladas en la planilla anexa Nº 14.


 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL como responsable
político de la administración general del país, puede ejercer la facultad conferida
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la SECRETARIA DE HACIENDA.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 16 de la Ley Nº 11.672 “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto”
Ley Nº 11.672 (T.O. 1999) y por el artículo 99, en su inciso 1º de la
CONSTITUCION NACIONAL.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del
Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, el cual quedará redactado de la
forma siguiente:


 

“ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a incluir en los
contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central, por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS
DIEZ MIL MILLONES (V.N. EUROS 10.000.000.000,-), cláusulas que establezcan la prórroga
de jurisdicción a favor de los tribunales de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, a los tribunales ubicados en la ciudad de FRANCFORT
DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a los tribunales ubicados en la ciudad
de MADRID, REINO DE ESPAÑA, a los tribunales ordinarios ubicados en la ciudad
de GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA) y en caso de apelación en los tribunales federales
ubicados en la ciudad de LAUSANA (CONFEDERACION SUIZA), a los tribunales
ubicados en la ciudad de MILAN, REPUBLICA ITALIANA, extendiéndose todas las anteriores
a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para las operaciones en EURO, FRANCOS SUIZOS, y las
monedas de los países signatarios del TRATADO DE MAASTRICHT.”


 

“Asimismo autorízase a aceptar la renuncia a oponer
la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA
DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera,
por las operaciones de crédito público descriptas en el párrafo anterior del
presente artículo.”


 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.
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