Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y
del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 966/99 y 77/99
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 3/8/99
VISTO el Expediente Nº
800-003234/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº
22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA ha
declarado el estado de emergencia agropecuaria en algunas Pedanías de los
Departamentos de RIO CUARTO y TERCERO ARRIBA, afectadas por sequía, mediante el
Decreto Provincial Nº 578 del 28 de abril de 1999.
Que la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada
provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia
agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas
previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención
que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso
a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior
la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de
desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º [/b]— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913: Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia
agropecuaria, a la siguientes Pedanías: Peñas del Departamento RIO CUARTO;
Salto, Capilla de Rodríguez, Pampayasta Norte, Zorros y Punta del Agua del
Departamento TERCERO ARRIBA, afectadas por sequía, desde el 1º de abril de 1999
hasta el 31 de diciembre de 1999.
Art. 2º [/b]— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá
a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º [/b]— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las
disposiciones pertinentes.
Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.
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