>Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
>y
>del Interior
>
>EMERGENCIA AGROPECUARIA
>
>Resolución Conjunta 994/99 y 81/99
>
>Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 10/8/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 800-003236/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,A el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el
acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 27 de
mayo de 1999, y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la Provincia
del CHACO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario y/o
forestal a los productores cuyas explotaciones y/o cultivos y/o ganados fueron
afectados por heladas, lluvias, lloviznas y fuertes vientos de algunos
Departamentos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial Nº 950
del 18 de mayo de 1999.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la
citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario y/o forestal, a fin de la aplicación, en las zonas
afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que por el
artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de
1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >LOS MINISTROS DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
lang=EN-US >Y
lang=EN-US >DEL INTERIOR
lang=EN-US >RESUELVEN:
>
>Artículo 1º [/b]
>— A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia del CHACO el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario y/o forestal, en los Departamentos de SAN
FERNANDO, LIBERTAD, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, COMANDANTE FERNANDEZ, INDEPENDENCIA,
QUITILIPI, 25 DE MAYO, MAIPU, ALMIRANTE BROWN, MAYOR LUIS J. FONTANA, SAN
LORENZO, O’HIGGINS, CHACABUCO, 9 DE JULIO, GENERAL BELGRANO, 12 DE OCTUBRE, 2
DE ABRIL, FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO, LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN,
SARGENTO CABRAL y GENERAL GÜEMES, afectados por heladas, lluvias, lloviznas y
fuertes vientos, desde el 1º de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.
>
>Art. 2º [/b]
>— A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
lang=EN-US >
lang=EN-US >El Gobierno
Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
>
>Art. 3º [/b]
>— Los organismos nacionales
y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
>
>Art. 4º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roque B.
Fernández. — Carlos V. Corach.