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Ministerio de Economía y Obras y Servicios






Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1481/99 y 135/99

 

Declárase y prorróganse en diversos Partidos de la
Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.


 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-012177/99 del Registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 58 del
26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de octubre de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y
prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario para las parcelas rurales
de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos factores
climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 2725 del 29 de
septiembre de 1999.


 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario,
a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley
Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.


 

Que por el artículo 3º , inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros
de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de
declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Y DEL INTERIOR


RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913:


 

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los
Partidos de PEHUAJO, HIPOLITO YRIGOYEN, BOLIVAR, CARLOS TEJEDOR, FLORENTINO
AMEGHINO, GENERAL PINTO, GENERAL VILLEGAS, CARLOS CASARES, TRENQUE LAUQUEN y
NUEVE DE JULIO, afectadas por inundación, desde el 1º de septiembre de 1999
hasta el 29 de febrero del año 2000.


 

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los
Cuarteles XII, XIII, XIV y XV del Partido de CHIVILCOY, afectadas por
inundación, desde el 1º de septiembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año
2000.


 

Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.


 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina
de los certificados emitidos.


 

Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
— Carlos V. Corach.




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