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Ministerio de Economía y Obras y Servicios






Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

DESREGULACION ECONOMICA

 

Resolución 1480/99

 

Precísase a que jurisdicción compete el control del
ejercicio profesional, a que se refiere el Decreto Nº 2293/92, en materia de
legalizaciones.


 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 020-001813/99 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; lo establecido por el
Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 de Desregulación Económica
ratificado por la Ley Nº 24.307 y los decretos Nº 2293 de fecha 2 de Diciembre
de 1992 y Nº 240 de fecha 17 de marzo de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº
24.307, dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en
todo el territorio de la Nación.


 

Que el Artículo 12 de la citada norma, dejó sin
efecto todas las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o
no universitarias y las limitaciones cuantitativas para el ejercicio de las
profesiones.


 

Que por su parte el Decreto Nº 2293/92, otorgó
validez a los actos públicos de los profesionales en todo el territorio del
país, y la libertad de ejercer la profesión sujeta sólo al requisito de contar
con una única inscripción o matriculación en el Colegio, Asociación o registro
que corresponda a su domicilio real.


 

Que la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas que reúne e integra a todos los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas de la República, ha resuelto adoptar un
régimen de matrícula única en todo el territorio nacional, estableciéndose los
criterios operativos que garantizan el adecuado control del ejercicio
profesional.


 

Que a los efectos de una mayor seguridad jurídica y
en resguardo del orden público, en los casos en que se requiera la legalización
de la actuación profesional, es necesaria la única intervención del Consejo
Profesional en donde esté establecido el domicilio legal del ente, empresa o
cliente al cual se le presta el servicio.


 

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2293/92 dispone
que todo acto emanado de un profesional matriculado en una jurisdicción tendrá
validez y eficacia en todo el territorio de la República con la sola
intervención, cuando fuere legalmente exigida, del colegio o asociación a la
que pertenece, aun cuando involucre a personas o cosas de otra jurisdicción.


 

Que por su parte el artículo 2º del referido
decreto dispone que todos los profesionales estarán sujetos al cumplimiento de
las normas que reglamentan el ejercicio de la profesión en las diferentes
jurisdicciones donde actúen.


 

Que dada la naturaleza de los servicios prestados
por los profesionales en ciencias económicas, las disposiciones legales
anteriormente reseñadas han generado dificultades de interpretación, por lo que
resulta necesario precisar a qué jurisdicción compete el control del ejercicio
profesional.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


 

Que la presente medida se dicta conforme lo
dispuesto por el Artículo 116 del Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº
24.307, que faculta a este Ministerio a dictar las normas reglamentarias y de
interpretación y a determinar en cada caso el alcance de sus disposiciones.


 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Interprétase que las
intervenciones exigidas en materia de legalizaciones y de control del
profesional actuante, a que se refiere el decreto Nº 2293/92, en el caso de los
profesionales en ciencias económicas, deberá ser ejercido únicamente por el
Consejo Profesional correspondiente a la jurisdicción del domicilio del ente,
empresa o cliente, al que se le presta el servicio.


 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
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