MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Resolución Nº 773/99
Bs. As., 14/10/99
VISTO el Decreto N° 1183, de fecha 12 de noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1183, de fecha 12 de noviembre de 1997, se asignan entro las competencias de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, las siguientes atribuciones: definir la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector industrial, analizar la problemática de los diferentes sectores industriales detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica; promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional y el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica, e impulsar la reconversión del sector industrial, contemplando la preservación del medio ambiente.
Que en la órbita del citado organismo, se encuentran en ejecución distintos programas y proyectos destinados a facilitar el proceso de reconversión del sector industrial contemplando la preservación del medio ambiente.
Que la Argentina se comprometió internacionalmente a proteger el medio ambiente y producir con tecnologías limpias a través de la ratificación de tratados tales como el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (SAOs), y la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO, ratificados por las Leyes Nº 23.724, N° 23.778, y N° 24.295 respectivamente.
Que la Ley 24.167 aprobó la PRIMER ENMIENDA al PROTOCOLO DE MONTREAL adoptada en la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes —Londres, 29 de junio de 1990—.
Que la Ley N° 24.418 hizo lo propio con la SEGUNDA ENMIENDA al PROTOCOLO DE MONTREAL, adoptada en la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes —Copenhague, 25 de noviembre de 1992—.
Que en concordancia con la política internacional adoptada por el Gobierno Argentino en materia de medio ambiente, esta Secretaría está adoptando medidas para controlar, reducir y/o eliminar la producción y consumo de sustancias dañinas para el medio ambiente y promocionar la producción mediante tecnologías limpias.
Que en este sentido la Secretaría está ejecutando el PROYECTO DE REDUCCION DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (PRESAO), con financiamiento del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (Agencia de Implementación: BANCO MUNDIAL / Organismo Ejecutor: SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA).
Que se encuentra en la etapa de negociación con el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), el PROGRAMA DE APOYO A LA INDUSTRIA DE MAQUINARIA NO CONTAMINANTE (PAIMAC).
Que la realización de estos programas determinó la necesidad de conformar, en la órbita de la mencionada Secretaría, un equipo con capacidad para su diseño y puesta en marcha.
Que, dada la extensión de este campo de actividades de protección al medio ambiente, se hace necesaria la constitución de una UNIDAD MEDIO AMBIENTE (en adelante UMA) que coordine y supervise las actividades de diseño y ejecución de los distintos proyectos.
Que a fin de dar coherencia a las distintas acciones, resulta conveniente que la Unidad a crearse reciba los lineamientos de política específica del Subsecretario de Industria, situándose bajo la dependencia directa de la Dirección Nacional de Industria.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en usa de las facultades conferidas por los Decretos N° 101/85 y sus modificatorios, y 1183/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con dependencia directa de la Dirección Nacional de Industria, la UNIDAD MEDIO AMBIENTE (UMA) encargada de la coordinación y supervisión del diseño, negociación y ejecución de los planes, proyectos y programas vinculados al medio ambiente que le sean asignados por el Señor Subsecretario de Industria, según los objetivos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 62/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 9/5/2005 se transfiere la UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE (UMA) y consecuentemente el PROYECTO DE REDUCCION DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (PRESAO) y la respectiva UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) al ámbito de la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con dependencia directa del señor Secretario. Transferencias anteriores: Resolución N° 19/2003 B.O. 25/7/2003 y Resolución N° 44/2003 B.O. 21/2/2003).
ARTICULO 2° — La UNIDAD MEDIO AMBIENTE (UMA) estará a cargo de un Coordinador General, del que dependerán las siguientes áreas vinculadas al medio ambiente:
a) Nuevas Tecnologías Limpias para el Sector Automotriz,
b) Programa de Apoyo a la Industria de Maquinaria no Contaminante (PAIMAC),
e) Proyecto de Reducción de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (PRESAO), y
d) Cambio Climático.
ARTICULO 3º — Desígnase como Coordinador General de la UNIDAD MEDIO AMBIENTE (UMA) a la Lic. INES CAROLINA PICCININO D.N.I. N° 18.208.367.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALIETO ALDO GUADAGNI, Secretario de Industria, Comercio y Minería.