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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 7/2003

Bs. As., 9/6/2003

VISTO el expediente N° S01:0042046/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que como parte del PROGRAMA NACIONAL DE CALIDAD DE TRIGO, aprobado por medio de la Resolución N° 334 de fecha 23 de abril de 2003 del registro citado en el Visto, es necesario establecer una política de semillas que facilite y oriente la clasificación de cultivares de trigo de acuerdo a su calidad y propósito de uso.

Que a tales fines reviste particular importancia contar con datos oficiales acerca del comportamiento agronómico, sanitario y de calidad del trigo argentino, por variedad y por sub-región, como elemento básico de evaluación para la clasificación varietal.

Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 establece en su artículo 15 que el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, podrá prohibir, condicionar a requisitos y normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo o parte del territorio nacional, la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que se hace necesario, a partir de los datos producidos por dicha Red, establecer un criterio para la evaluación de la calidad de las distintas variedades según sus características intrínsecas.

Que el Decreto N° 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000, establece en su artículo 4° que las competencias y funciones previstas para el organismo de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, serán ejercidas por la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 8 de mayo de 2003 por Acta N° 301 ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la RED DE ENSAYOS COMPARATIVOS DE VARIEDADES DE TRIGO (RET) en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2° — Encomiéndase al Area de Semillas (ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS), dependiente de esta Secretaría, la coordinación, evaluación y seguimiento de la Red creada por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese la participación obligatoria en la RET, de toda variedad de trigo inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES para la que se produzca semilla de Clase Fiscalizada.

ARTICULO 4° — Establécese la conformación de un Indice de Calidad como base para el Sistema de Clasificación de Variedades, de actualización periódica, encomendándole al Grupo de Trabajo sobre Calidad de Trigo la propuesta sobre su constitución, sistema de actualización y seguimiento, tal como surge de las funciones establecidas para dicho grupo en el artículo 2° de la Resolución N° 334 del 23 de abril de 2003 del registro de esta Secretaría.

ARTICULO 5° — El criadero o el responsable del mantenimiento de pureza de la variedad que no aporte las muestras necesarias para la realización de los ensayos instrumentados en el artículo 1° serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 20/6 N° 418.148 v. 20/6/2003

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