Ministerio de Economía y Producción
DELEGACION DE FACULTADES
Resolución 102/2003
Deléganse en el Comité Ejecutivo del ex Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones las facultades conferidas al entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por el Decreto Nº 477/97 y establécese que dicho Comité Ejecutivo pasará a desempeñarse en la órbita del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 8/7/2003
VISTO el Expediente Nº 253.164/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus agregados sin acumular Nros. 450-002220/02 y 020-004435/02, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 y las Resoluciones Nros. 118 del 23 de febrero de 2000, 650 del 2 de noviembre de 2001 y 304 del 14 de agosto de 2002, todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 y por el inciso i) del Anexo I del mismo acto de gobierno, fue designado el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias que fueren necesarias, para determinar en cada caso el alcance de las mismas y para delegar las facultades acordadas, total o parcialmente, en el funcionario u organismo que estime pertinente.
Que por Resolución Nº 118 del 23 de febrero de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron delegadas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica hoy en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y en el Comité Ejecutivo del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, determinadas facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de Aplicación del mencionado Programa de Inspección.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 650 del 2 de noviembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se dio por finalizado el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREMBARQUE DE IMPORTACIONES aprobado por Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997.
Que habiendo finalizado el citado Programa de Inspección y como la delegación de facultades a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, efectuada en su carácter de ejecutora de la política tributaria y aduanera de la Nación de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 ha devenido abstracta, corresponde ratificar todo lo actuado por el mencionado Organismo.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 304 del 14 de agosto de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se fijó un plazo de SEIS (6) meses para que el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES realice las funciones inherentes a su competencia que permitan resolver las cuestiones residuales detalladas en el Anexo I de la citada resolución.
Que sin perjuicio de lo expuesto, determinadas cuestiones residuales se encuentran pendientes de resolución.
Que a los efectos de dotar de mayor celeridad a las tareas residuales que debe realizar el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y con el objeto de brindar inmediatez a su tratamiento, una pronta definición de las mismas y atendiendo a razones de buen orden administrativo, se considera necesario que para ejercer en plenitud las facultades que le fueron conferidas al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación, el referido Comité Ejecutivo pase a desempeñarse en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que asimismo, a los efectos de poder concluir en forma ordenada las tareas residuales del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, resulta necesario prorrogar el plazo fijado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 304 del 14 de agosto de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que en el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION correspondiente al Ejercicio 2003, no existe ninguna partida presupuestaria prevista para atender los gastos de funcionamiento del Comité Ejecutivo del ex Programa de Inspección.
Que, en consecuencia, los gastos que se originen con motivo de la prórroga indicada, consistentes en el pago de los honorarios del Presidente del Comité Ejecutivo y de las asignaciones al personal que se desempeña al día de la fecha, y en el pago de las facturas residuales presentadas por las ex empresas de inspección o por la ex auditora, continuarán siendo atendidos, hasta el 31 de diciembre de 2003, con las respectivas partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Delégase en el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 y su Anexo I en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Art. 2º — El Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES pasará a desempeñarse en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo fijado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 304 del 14 de agosto de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para que el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES realice todas las funciones inherentes a su competencia que permitan resolver las cuestiones residuales del citado ex Programa de Inspección.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N°674/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 12/10/2004, se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta la definitiva conclusión de las tareas a cargo del Comité. Prórroga anterior: Resolución N° 284/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 23/4/2004 )
Art. 4º — Los gastos que se originen por aplicación de lo resuelto en el artículo anterior serán atendidos con las respectivas partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio.
Art. 5º — Ratifícase todo lo actuado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas por Resolución Nº 118 del 23 de febrero de 2000 del entones MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6º — Derógase la Resolución Nº 118 del 23 de febrero de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.