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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
SEGUROS
Resolución 120/2003
Dase por prorrogado el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 266/2002 del ex Ministerio de Economía, con la finalidad de concretar el proceso licitatorio destinado a la adjudicación del Administrador del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado.
Bs. As., 11/7/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 y Nº 1158 del 1º de octubre de 1998; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994, Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995, Nº 292 del 20 de septiembre de 1995, Nº 231 del 26 de septiembre de 1995, Nº 231 del 26 de septiembre de 1996, Nº 358 del 26 de marzo de 1997, Nº 400 del 30 de marzo de 1998 y Nº 382 del 29 de marzo de 1999; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 248 del 24 de marzo de 2000, Nº 16 del 30 de marzo de 2001, Nº 780 del 30 de noviembre de 2001 y Nº 266 de fecha 2 de agosto de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 97 de fecha 3 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 266/02 se amplió el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 780/01, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículo 1º y 2º de la misma, relativos a la instrumentación del proceso de selección y adjudicación del administrador del Contrato de Operatoria de Seguros y la respectiva definición de las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes.
Que asimismo, por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 97 de fecha 3 de julio de 2003 se fijó un plazo de SESENTA (60) días para que a través de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio junto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, se definan las condiciones y términos de referencia para la selección y calificación técnica de los oferentes del proceso licitario, destinado a la adjudicación del Administrador del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado, instruyendo por el Artículo 2º de la citada medida a la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio a fin que instrumente el proceso de selección y adjudicación respectivo.
Que en virtud del vencimiento del plazo contractual operado el 30 de junio de 2003, resulta procedente ampliar el plazo previsto en el Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 266/02 por el término de SEIS (6) meses más a partir del 30 de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 con el objeto de concretar el proceso licitario dispuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud del Artículo 17 del Decreto Nº 2715 de fecha 29 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 266 de fecha 2 de agosto de 2002.
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 9/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 08/01/2004, se prorroga lo dispuesto en el presente artículo desde su vencimiento y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta la adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurra primero.)
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.

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