Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Conjunta 188/2003 y 44/2003
Ratifícase la vigencia y continuidad de las normas de procedimiento para la renegociación de los mencionados contratos, aprobadas por la Resolución N° 20/2002 del ex Ministerio de Economía, y de todas aquellas medidas complementarias y reglamentarias de los Decretos 293/2002 y 370/2002, cuyas disposiciones no resulten incompatibles con lo dispuesto en el Decreto 311/2003. Integración, funciones y facultades de la referida Unidad.
Bs. As., 6/8/2003
VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 311/03 se dispone la creación de una UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS que será presidida por los señores Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, estableciendo de esta forma, un esquema de gestión institucional que posibilite la adopción de decisiones conjuntas por parte de ambos Ministerios en materia de obras y servicios públicos.
Que conforme el Artículo 6° del mencionado Decreto los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deben disponer las modalidades organizativas y operativas necesarias para posibilitar el adecuado funcionamiento de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que dicha UNIDAD tiene a su cargo proseguir con el proceso de renegociación de contratos de obras y servicios públicos enmarcados en las disposiciones del Capítulo II del Título IV de la Ley N° 25.561 hasta que se suscriban los acuerdos de renegociación contractual con las correspondientes empresas concesionarias y licenciatarias, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, evaluar la necesidad y en su caso elaborar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas o cláusulas contractuales aplicables a los servicios públicos involucrados y, elaborar un proyecto de Marco Regulatorio General para los servicios públicos correspondientes a la jurisdicción nacional.
Que en virtud de ello y de lo que dispone el Artículo 7° del Decreto N° 311/03 se considera conveniente establecer un procedimiento organizativo y operativo de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS que permita a ésta, su articulación con los órganos y organismos técnicos de los sectores específicos involucrados a fin de lograr una mayor eficiencia operativa y eficacia resolutiva.
Que en el mismo orden resulta necesario que las decisiones técnicas económicas y jurídicas que se adopten en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS sean compatibles con el marco conceptual y la definición de políticas sectoriales de incumbencia específica de cada una de las Secretarías y Subsecretarías con competencia en las áreas dentro de las que se desarrollan los servicios y obras públicas cuyas licencias y concesiones están sujetas a análisis y renegociación.
Que con la finalidad de lograr la máxima eficiencia y alcanzar los objetivos perseguidos por la norma en el menor plazo de tiempo posible, corresponde que en el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos y obra pública coactúen las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia técnica y específica en la materia.
Que resulta necesario crear un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, que sirva a cada Secretaría integrante del mismo para acordar políticas comunes y para obtener información y asesoramiento recíproco para llevar adelante la tarea de renegociación.
Que el referido Comité se integrará por cada Secretario de Estado que en su área de competencia se desarrolle un contrato de servicio público y/u obra pública a renegociar, así como por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo debe confirmarse la vigencia y continuidad de las "NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS", aprobadas por la Resolución N° 20 de fecha 18 de marzo de 2002, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y de todas aquellas normas complementarias y reglamentarias de los Decretos N° 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370/02, cuyas disposiciones no resulten incompatibles con lo dispuesto en el Decreto N° 311/03.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 7° y 6° de los Decretos Nros. 25 y 27 respectivamente, ambos del 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por los incisos a), b) y d) del Artículo 6° del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
Artículo 1° — La UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 se integrará, además de la Presidencia, por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
Art. 2° — El COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estará integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3° — Sin perjuicio de las funciones asignadas en el Decreto N° 311/03 a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y a su Presidencia, ésta tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Impartir al SECRETARIO EJECUTIVO y/o al COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en forma directa o, en su caso, a través del SECRETARIO EJECUTIVO toda aquella instrucción necesaria para el procedimiento de análisis y renegociación de los contratos de servicios públicos y obra pública.
b) Solicitar al SECRETARIO EJECUTIVO y/o al COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en forma directa o, en su caso, a través del SECRETARIO EJECUTIVO todo informe de avance, documento y/o información vinculada al proceso de análisis y renegociación de los contratos de servicios públicos y obras públicas.
Art. 4° — El COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALIISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Continuar el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos y obra pública, prosiguiendo para ello los trámites que se hallaren en curso en el ámbito de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
b) Requerir a través de cada Secretario de Estado integrante del Comité o por medio del SECRETARIO EJECUTIVO, toda la información y/o documentación a los Organismos de Regulación y Control de los distintos servicios públicos que se estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos y obra pública.
c) Evaluar por sí o a través de cada Secretaría de Estado integrante del Comité, toda la documentación e información presentada por los Organismos de Regulación y Control de los distintos servicios públicos.
d) Elevar los proyectos normativos totales o parciales de renegociación a la Presidencia de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
e) Elaborar el Proyecto de Marco Regulatorio General para los Servicios Públicos correspondientes a la jurisdicción nacional, que contemple las condiciones básicas genéricas para todos los sectores.
Art. 5° — El SECRETARIO EJECUTIVO tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Recepcionar la documentación de los contratos que se encuentran en proceso de renegociación.
b) Consolidar la información existente de los contratos que se encontraban renegociándose en la ex COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS.
c) Remitir la información consolidada de los contratos que se encontraban renegociándose en la ex COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS al COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
d) Entregar al COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los contratos de concesión y licencia de servicios públicos presentado por cada Organismo de Regulación y Control de los distintos servicios públicos.
e) Solicitar a los Organismos de Regulación y Control de los distintos servicios públicos la información y/o documentación cuando así lo requiriese la PRESIDENCIA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y/o el COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y/o cualquier Secretario de Estado integrante del Comité.
f) Coordinar el intercambio de información y documentación entre la PRESIDENCIA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, así como también las tareas tendientes al proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos y obra pública.
g) Colaborar con cada Secretaría integrante del COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, en las tareas que se desarrollen durante el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos y/u obra pública.
h) Coordinará las reuniones del COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6° — La UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá disponer la constitución de grupos de trabajo con competencia en las áreas específicas dentro de las que se desarrollan los servicios y obras públicas cuyas licencias y concesiones están en proceso de análisis y renegociación. El SECRETARIO EJECUTIVO coordinará los grupos de trabajo sectoriales, que se abocarán al estudio de los contratos de obras y de servicios públicos sujetos a renegociación.
Art. 7° — El proceso de renegociación de cada contrato o servicio en la fase que se encontraba al dictarse el Decreto N° 311/03 será continuado a través del COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
El SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS deberá organizar un banco de datos del proceso de renegociación debiendo ordenar y organizar sectorialmente toda la información requerida y presentada por cada sector regulado, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 de fecha 18 de marzo de 2002, y su modificatoria.
El SECRETARIO EJECUTIVO deberá presentar un informe de situación de cada uno de los contratos y servicios objeto de renegociación, que deberá incluir la siguiente información:
a) Informe del estado de situación y del grado de cumplimiento alcanzado en cada contrato o licencia sujetos al procedimiento de renegociación, realizado por los equipos técnicos destacados a tal fin.
b) Información solicitada y entregada por los contratistas en el marco de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02, y su modificatoria.
c) Fases del proceso de renegociación cumplidas y agotadas, en cada caso, conforme a los términos de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02.
Art. 8° — Presentado que sea el informe de situación por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, el COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS deberá determinar, para cada sector alcanzado por el proceso de renegociación, un cronograma de trabajo específico para las fases restantes, estableciéndose los objetivos de cada fase.
Art. 9° — Los acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos deberán formalizarse mediante actas acuerdo a ser suscriptas entre los representantes legales de las firmas contratistas o licenciatarias y los señores Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quienes los suscribirán "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Los proyectos de acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos serán sometidos al procedimiento de Documento de Consulta establecido en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576 de fecha 5 de noviembre de 2002.
Cumplido el trámite indicado en el párrafo anterior serán sometidos a consideración de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, conforme lo establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 311/03.
Art. 10. — Los proyectos normativos vinculados a posibles adecuaciones transitorias de precios tarifas y/o su segmentación deberán ser sometidos a la consideración previa de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, quien determinará su compatibilidad o incompatibilidad con el proceso de renegociación.
Cumplido el trámite indicado en el párrafo anterior, serán sometidos a consideración de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, conforme lo establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 311/03.
Art. 11. — En caso de no ser factible la renegociación, luego del análisis del contrato respectivo, la PRESIDENCIA DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo previsto en el Artículo 1° inciso e) del Decreto N° 311/03, elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL con la recomendación o propuesta ejecutiva que se considere aplicable al mismo.
Art. 12. — A los fines de lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, se entenderá que:
a) Acuerdo parcial de renegociación: es todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las condiciones particulares de la licencia y/o contrato de servicio público u obra pública, que tenga por objeto recomponer la ecuación económica financiera del contrato o licencia.
b) Acuerdo integral de renegociación: es todo aquel acuerdo que implique una modificación de la modalidad contractual y de las condiciones particulares de la licencia y/o contrato de servicio público u obra pública, que tenga por objeto recomponer la ecuación económica financiera del contrato o licencia.
c) Adecuaciones transitorias de precios y tarifas: es todo aquel ajuste sobre los precios y tarifas que surja del análisis efectuado durante el proceso de renegociación, implementado durante el desarrollo del mencionado proceso o finalizado el mismo.
Art. 13. — En cumplimiento de lo establecido en la segunda parte del Artículo 7° del Decreto N° 311/03, los Organismos de Regulación y Control de los distintos servicios públicos alcanzados por el proceso de análisis y renegociación de los contratos de servicios públicos deberán:
a) Presentar en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Resolución, un análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los contratos de concesión y licencia de servicios públicos al SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD.
b) Cumplir en plazo con todo requerimiento efectuado por los Secretarios de Estado en forma independiente y/o a través del COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y/o a través del SECRETARIO EJECUTIVO, correspondiente al proceso de análisis y renegociación.
c) Asistir a toda convocatoria efectuada por los Secretarios de Estado en forma independiente y/ o a través del COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y/o a través del SECRETARIO EJECUTIVO en virtud del proceso de análisis y renegociación.
d) Informar sobre todo hecho de relevancia para el proceso de análisis y renegociación que se suceda durante el transcurso del mismo y/o presentar toda aquella documentación de relevancia no solicitada por ningún integrante de la UNIDAD, a cada Secretario de Estado en forma independiente y/o al COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y/o al SECRETARIO EJECUTIVO.
Art. 14. — Los acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos a los que se refiere el Artículo 9° del presente, deberán ser remitidos, una vez cumplimentado el trámite mencionado en el último párrafo del artículo citado, a la consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los efectos de que la misma verifique el cumplimiento de los procedimientos previstos para la suscripción de los acuerdos sometidos a su consideración.
Art. 15. — Ratifícase la vigencia de las Resoluciones N° 576/02 y N° 180 de fecha 18 de marzo de 2003, dictadas por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 16. — Deróganse los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 20/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 38, 53 y 487 de fechas 9 de abril de 2002, 14 de abril de 2002 y 11 de octubre de 2002 respectivamente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 17. — Ratifícase la vigencia y continuidad de las "NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS", aprobadas por el Artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02, modificada por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 317 de fecha 22 de agosto de 2002 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 311/03 y por la presente.
Art. 18. — Las atribuciones conferidas al ex MINISTERIO DE ECONOMIA por las Resoluciones Nros. 20/02, 576/02, y 180/03 serán ejercidas por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido.